FLORES PATRICIA CLAUDIA C/ LOPEZ DELIA ROSARIA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La actora promovió demanda de desalojo (excepto por falta de pago) contra D.R.L. e intrusos por un inmueble en Moreno. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de legitimación activa de la actora, estimando insuficiente la prueba de titularidad y del trámite de regularización dominial, y ordenó no imponer costas de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
P.C.F., quien se presentó como heredera de L.F.F. y cesionaria de derechos y acciones hereditarias de N.C.
¿A quién se demanda?
D.R.L. y/o intrusos y/u ocupantes del inmueble ubicado en el partido de Moreno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble (juicio de desalojo, excepto por falta de pago).
¿Qué se resolvió?
Confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de legitimación activa de la actora; sin costas de segunda instancia (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (extractos relevantes tomados del fallo, lenguaje original):
"La señora jueza a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez subrogado por esta Cámara, doctora Mirtha Inés Francese, mediante la sentencia de fecha 17/11/2025, rechazó la demanda de desalojo promovida por P.C.F. contra D.R.L. y/o intrusos y/u ocupantes, respecto del inmueble ubicado en la calle XXX del partido de Moreno, e impuso las costas a la actora vencida."
"Por tal motivo, es decir por la inexistencia del trámite de regularización dominial iniciado -ya por la madre de la actora, ya por su tío- la jueza consideró que la actora no se encontraba legitimada, ingresando posteriormente en la existencia de la obligación de restituir por parte de la accionada."
"Siendo la legitimación una típica cuestión de derecho (tanto material como adjetivo), queda entre las potestades del juez apreciar de oficio el tema... Sólo después de acreditarse las 'justas partes' o las 'partes legítimas' -condición de admisibilidad intrínseca de la acción o pretensión- se entra en el juzgamiento del mérito, atendibilidad o fundabilidad de lo pretendido."
"En definitiva, en el estricto marco en el que se desenvuelve la función revisora de la Alzada (arts. 266, 272 y cctes. CPCC), comparto con la jueza de grado que de acuerdo a las constancias de autos la actora carece de legitimación para promover este juicio de desalojo, pues más allá de haber probado ser heredera de su madre y cesionaria de los derechos y acciones hereditarias de su tío, no ha acreditado la relación de éstos con el inmueble cuyo desalojo se pretende. Ello resulta suficiente para confirmar lo decidido, tornando ocioso el tratamiento del fundamento adicional de la sentencia apelada relativo a la existencia o no de una obligación personal de restitución, que queda desplazado por la solución propuesta."
"POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede, SE RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia apelada. 2) Sin costas de segunda instancia (art. 68 CPCC)."
Observaciones procesales relevantes: la Cámara valoró la inexistencia del expediente de regularización dominial (expte. 2147-074-2-10.099-1999 no consta en la base informática del Colegio de Escribanos) y rechazó la eficacia en la Alzada de la documentación agregada tardíamente (boleto de compraventa sin constancia del titular real ni certificación de firmas), apreciando que la falta de relación probada entre los supuestos adquirentes y el inmueble impide acreditar la legitimación activa.
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