SOSA LAURA VANESA C/ CHRISTIDES LONCAN ALEXIS CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por accidente de tránsito con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la adjudicación de responsabilidad y, por mayoría, modificó las sumas indemnizatorias elevando incapacidad física a $40.000.000 y gastos médicos a $1.000.000, con intereses al 6% hasta la sentencia y luego la tasa TIM del BCRA.
¿Quién es el actor?
Laura Vanesa Sosa.
¿A quién se demanda?
Alexis Carlos Loncan; Horacio Amilcar Garibotti; Oscar Barrenechea; y la aseguradora Berkley International Seguros S.A. (en la medida del seguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño físico, daño psíquico, daño estético, gastos médicos y traslados, daño moral, intereses).
¿Qué se resolvió?
Confirmó la sentencia en cuanto a la adjudicación de responsabilidad; modificó las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente (a $40.000.000) y gastos médicos y de traslados (a $1.000.000); confirmó el resto de rubros (daño psíquico, daño moral, etc.); impuso costas de alzada a los demandados y citados en garantía; estableció cálculo de intereses: tasa pura 6% desde la fecha del hecho hasta la presente sentencia para los rubros modificados y, luego, la tasa prevista en el art. 768 inc. c) del CCCN (TIM) siempre que no importe desmedro para la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) CONFIRMAR la sentencia en lo que respecta a la adjudicación de responsabilidad establecida.
2) MODIFICAR la sentencia apelada en lo que respecta a las sumas establecidas para los rubros "incapacidad sobreviniente - daño fisico" y "gastos médicos y de traslados" cuya elevación se propone a pesos cuarenta millones -$40.000.000.- y un millón -$1.000.000.-, respectivamente.
3) ESTABLECER que los intereses mandados a aplicar sean calculados mediante la utilización de la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la del dictado de la presente -en lo que respecta a los rubros cuya cuantía aquí se modifica-, en tanto que luego de tal momento será de aplicación la tasa indicada por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir la tasa dispuesta por el Banco Central de la República Argentina respecto de los montos fijados a favor de la víctima (conf. res. del Directorio del BCRA 1/2026 denominada Tasa de Intereses Moratorios "TIM"); siempre que su estipulación no importe un desmedro para la recurrente."
Sobre la atribución de responsabilidad y la prueba:
"En definitiva, se ajusta a derecho lo decidido en anterior instancia en el sentido que ninguna prueba se ha producido tendiente a justificar que la prioridad de paso había cedido mas allá de su alegación fundada en el carácter de embistente, el cual, como se dijo, resulta relativo y no concluyente.
Conforme lo expuesto, la suerte adversa de los agravios esgrimidos se encuentra sellada debiéndose confirmar la adjudicación de responsabilidad sentenciada en la instancia de origen, reafirmando que la parte demandada y la citada en garantía, careciendo de la prioridad de paso, no han logrado acreditar el eximente de responsabilidad invocado -hecho de la víctima-."
Sobre la cuantificación de incapacidad y la elevación del rubro:
"soy de la opinión que corresponderá elevar lo decidido en primera instancia en relación al monto adjudicado por 'incapacidad sobreviniente - daño fisico' a la suma de pesos cuarenta millones -$40.000.000.- sopesando también el daño estético que se observa, aunque no con la claridad deseada, en las imágenes adjuntas a la labor pericial originaria, y confirmarla en lo que respecta a las sumas consignadas para los rubros daño psíquico y gastos de tratamiento psicológico..."
¿Cómo votaron los jueces?
Ambos integrantes de la Sala (Drs. Martín Hernando Cherubini y Lucas Ricardo Gomez) votaron "PARCIALMENTE POR LA AFIRMATIVA" y acordaron la dispositiva transcripta; por tanto la decisión es por mayoría unánime en ese sentido.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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