ACUÑA CORDOBA NATALIA ROCIO C/ RAUSCH JUAN SEBASTIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandante reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito con múltiples rubros (incapacidad física y psicológica, tratamientos, gastos y daño moral). La Cámara revocó la procedencia de la incapacidad física y psicológica y sus tratamientos, redujo gastos de farmacia a $150.000, y confirmó el resto de la sentencia; costas 80% a la actora y 20% al resto.
¿Quién es el actor?
Natalia Rocío Acuña Córdoba.
¿A quién se demanda?
Juan Sebastián Rausch y Gastón Nicolás Solari; se hizo extensiva la condena a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en los términos de la ley 17.418 (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito del 23/5/2022: daño físico (incapacidad sobreviniente), tratamiento de rehabilitación, daño psicológico, tratamiento psicológico, gastos de farmacia/médicos/traslado y daño moral.
¿Qué se resolvió?
(Voto mayoritario 2-0). La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: revocó la procedencia de la indemnización por incapacidad física y psicológica y sus tratamientos de recuperación; disminuyó el rubro gastos de farmacia, médicos y de traslado a $150.000; confirmó la sentencia en lo restante (incluido daño moral); impuso costas de la instancia 80% a la actora y 20% a la parte demandada y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la insuficiente acreditación del nexo causal entre las lesiones y las secuelas informadas por el perito médico:
"Formo así mi convicción acerca de que las secuelas que determinan las incapacidades que informa el perito médico no pueden ser atribuidas causalmente al hecho de autos (arg. art. 474 CPCC) lo cual priva al daño de la certeza que se exige para que el mismo sea resarcible (arts. 1739, 1744 y cctes. del Cód. Civ. y Com. y 375 CPCC; ...). Es entonces el requisito de certeza del daño para que sea indemnizable el que, a mi juicio, no se configura en el caso, y en mi propuesta es revocar lo decidido en este aspecto."
2) Sobre el peritaje psicológico y la dificultad de acreditar lesiones psíquicas por un siniestro leve:
"También resulta inverosímil la idoneidad de tales lesiones para enfermar psíquicamente ( ... ), en forma definitiva o irreversible, y remito en este punto por razones de brevedad a lo ya desarrollado respecto de la valoración del informe pericial médico ... Tampoco encuentro acreditada la relación causal en el informe pericial psicológico, resultando las afirmaciones de la experta sobre el punto dogmáticas pues no basta para afirmar una sintomatología actual y posterior al hecho que ella existe si no se profundizan los antecedentes de la víctima para descartar que preexistiera, en orden a demostrar la vinculación causal entre el hecho y el perjuicio."
3) Sobre la reducción del rubro gastos:
"Como esta última no ha sido acreditada, propicio disminuir la indemnización a la suma de $150.000, a valores de la fecha de la sentencia de primera instancia."
4) Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría):
"SE RESUELVE:
1) Revocar la sentencia en cuanto admitió la procedencia de la indemnización por incapacidad física y psicológica y de sus tratamientos de recuperación.
2) Modificar la sentencia en relación al rubro gastos de farmacia, médicos y de traslado que se fija en la suma de $150.000.
3) Confirmar la sentencia en todo lo demás que decide.
4) Imponer las costas de esta instancia a la parte actora en un 80% y a la parte demandada y a la citada en garantía en un 20% (arts. 68 y 71 CPCC)."
Resultado en la votación: ambos jueces (Drs. Lucas Ricardo Gomez y Martín Hernando Cherubini) votaron en el mismo sentido, por mayoría unánime del cuerpo (2-0) conforme consta en el acuerdo y el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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