MENESES RIVAS AMADEO JORGE C/ ZUBIRI LUCAS SANTIAGO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra conductor y aseguradora. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la aseguradora por falta de agravios en término y ordenó devolver los autos a Presidencia para continuar según su estado.
¿Quién es el actor?
MENESES RIVAS AMADEO JORGE.
¿A quién se demanda?
ZUBIRI LUCAS SANTIAGO y la Compañía de Seguros Mercantil Andina SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios automovilísticos (acción indemnizatoria por accidente de tránsito; expediente titulado "DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)").
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 16/6/26 por el Dr. Fernando Gabriel Gestido, apoderado de Compañía de Seguros Mercantil Andina SA., por falta de expresión de agravios en el plazo legal (art. 261 CPCC). Se ordenó volver los autos a Presidencia para seguir según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a lo dispuesto por el art. 254 del CPCC, con fecha 31/8/26 se llamó a expresar agravios. Notificado de dicho decreto el 1/9/26 a las 00:00 horas (cfr. resolución autonotificable del 131/8/26) el apelante de fecha 16/6/26 dejó transcurrir los cinco días que la ley fija a tal efecto, sin que el interesado lo haya hecho, tal como surge de la resolución de Presidencia de fecha 11/9/26. Corresponde, entonces, declarar desierto tal recurso por falta de fundamentación oportuna (art. 261 CPCC)."
"Que está probado en autos que el recurrente de fecha 16/6/26 Dr. Fernando Gabriel Gestido, apoderado de Compañía de Seguros Mercantil Andina SA, no ha expresado agravios dentro del plazo fijado por el art. 254 del CPCC."
"POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede, SE RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto con fecha 16/6/26 por el Dr. Fernando Gabriel Gestido, apoderado de Compañía de Seguros Mercantil Andina SA, concedido libremente con fecha 18/6/26 (art. 261 CPCC). Vuelvan los autos a Presidencia a fin de seguir según su estado."
Votación y mayoría: Los Dres. Martín Hernando Cherubini y Lucas Ricardo Gomez votaron por la afirmativa en los puntos sometidos a consideración, resultando la decisión unánime de declarar desierto el recurso.
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