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Cámara de Apelaciones

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ G. F. F S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco ejecutó pagarés reclamando capital e intereses contra G. F. F. La Cámara modificó la sentencia apelada: confirmó lo demás y admitió por única vez la capitalización de intereses desde la fecha de mora hasta la notificación de la demanda, manteniendo el tope de una vez y media la tasa activa del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-9447-2025
Cobro ejecutivo Pagare Intereses Capitalizacion Anatocismo Art. 770 ccycn Art. 771 ccycn Tope tasa 1 5 Camara de apelacion moron Ausencia de costas de alzada.

¿Quién es el actor?

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO.

¿A quién se demanda?

G. F. F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré con intereses; petición de capitalización de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para admitir la capitalización de los intereses por única vez desde la fecha de mora hasta la notificación de la demanda; confirmó el resto del decisorio, en especial el tope aplicable a las tasas de interés (una vez y media la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días). Sin costas de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las normas jurídicas transcriptas surge con claridad que nuestro derecho admite por regla, la aplicación de los intereses tanto compensatorios como moratorios o punitorios a la tasa que las partes hubieren acordado. Rige, entonces, el principio de la autonomía de la voluntad en virtud del cual las partes pueden pactar entre otros rubros, los accesorios, como así también las tasas a aplicar en concepto de intereses compensatorios y moratorios o punitorios. Ahora bien, como es sabido los jueces cuentan con la facultad de morigerar la tasa de interés convenida en los negocios privados cuando fuere abusiva, usuraria o confiscatoria. Hoy, el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación indica que "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos"."

"Tal antecedente, resulta a todas luces plenamente aplicable al caso de autos, así sobre la base de los argumentos precedentemente expuestos en tal cita, se deberá admitir el pedido de capitalización de los intereses efectuado en el escrito de demanda, los cuales operarán por única vez desde la fecha de mora y hasta la notificación de la demanda."

"Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE MODIFICA la sentencia cuestionada, admitiéndose el pedido de capitalización de los intereses, los cuales operarán por única vez desde la fecha de mora y hasta la notificación de la demanda, CONFIRMANDOSE el decisorio apelado, en lo demás que fue materia de agravios. Sin costas de alzada, atento a la ausencia de contradicción (art. 68, 2°p del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue dictado por mayoría coincidente: la Dra. Moro votó parcialmente por la afirmativa proponiendo modificar la sentencia en lo relativo a la capitalización; el Dr. Quadri adhirió al mismo sentido. El bloque dispositivo final fue el que resolvió admitir la capitalización por única vez y confirmar lo demás.

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