JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

IICS C/ UDN S/ ACC. DE RECLAM. DE FILIACIÓN

Acción de reclamación de filiación para obtener reconocimiento paterno. La Cámara confirmó la imposición de costas al demandado y elevó los honorarios del apoderado de la actora, fijando un total de 27 JUS con más la adición legal, con fundamento en la protección del derecho a la identidad y las reglas de la Ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-33805-2024
Filiacion Reconocimiento paterno Costas procesales Principio de la derrota Derecho a la identidad Honorarios Ley 14.967 Jus Homologacion de acuerdo Camara de apelaciones (moron).

¿Quién es el actor?

IICS, promoviendo acción de reclamación de filiación para obtener reconocimiento paterno.

¿A quién se demanda?

UDN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de filiación (reclamo de filiación) y, como consecuencia, las costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la resolución de primera instancia en cuanto a la imposición de costas al demandado; además elevó los honorarios regulados a favor del Dr. Lugones a VEINTE JUS (20 JUS) adicionados a los provisorios regulados el 4/04/2025, dando un total de VEINTISIETE JUS (27 JUS), con más la adición legal. Costas de Alzada al demandado (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el principio Chiovendano erige como pilar que el vencido debe resarcir íntegramente las costas al vencedor. Por tanto la condena en costas al vencido es la regla, pues quien hace necesaria la intervención de la instancia debe cargar con los gastos efectuados. En cuestiones incidentales, rige similar principio general al invocado precedentemente, en tanto basta con que la conducta de una de las partes dé origen a una articulación por parte de la contraria. Ello, es así, incluso en el supuesto en que se reconozca su errónea actitud anterior que diera origen a su reclamo." (cita jurisprudencial de la Sala)

"en los procesos de filiación, en materia de costas, prima el principio objetivo de la derrota, aún cuando hubiese mediado sometimiento voluntario a la realización de la prueba biológica, teniendo en cuenta que, por lo general, el litigio podría haberse evitado de haberse cumplido con el deber paterno de reconocer a su hijo" (C. Civ. y Com. Mar del Plata citada).

"la parte actora se ha visto obligada a entablar el presente reclamo a fin de obtener ni mas ni menos que un reconocimiento paterno, lo que involucra su derecho a la identidad. A la luz de lo expuesto, coincido con la imposición de costas que porta el fallo. Y no hace diferencia la postura del demandado, pues si efectuó el reconocimiento, lo efectuó ya en conocimiento de la existencia de este reclamo e, incluso, sabiendo de su paternidad, mediante un informe de ADN y varios años después del nacimiento del pequeño. Frente a lo cual, el allanamiento del demandado no lo eximen de las costas porque, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, con su demora en el reconocimiento, ha dado lugar a que se formule este reclamo (art. 70 inc. 1º parte final CPCC)."

Respecto de honorarios:

"nos encontramos ante un proceso no susceptible de apreciación pecuniaria. Por ello, no resultan aplicables las escalas porcentuales de los arts. 21 y 23 de la Ley 14.967... sino el mínimo que, para la reclamación de filiación, fija el art. 9, I - 'Procesos de Familia', inc. f), de dicho cuerpo legal, en OCHENTA JUS (80 JUS). ... En autos, el trámite concluyó en la etapa previa, con el reconocimiento efectuado por el demandado y la homologación dispuesta en la resolución apelada. Se cumplió, entonces, una sola de esas tres etapas, a la que corresponde un honorario mínimo de VEINTISEIS JUS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (26,67 JUS). Al Dr. Lugones se le regularon SIETE JUS (7 JUS) en la resolución parcial y provisoria de fecha 4/04/2025 y TRECE JUS (13 JUS) en la resolución en crisis, es decir, un total de VEINTE JUS (20 JUS). Ese total se ubica por debajo del mínimo legal referido, que -como regla- no puede ser perforado por el juzgador (art. 16, penúltimo párrafo, Ley 14.967). ... SE LOS ELEVA a la suma de VEINTE JUS (20 JUS), adicionados a los provisorios regulados el 4 de abril de 2025, dando un total de VEINTISIETE JUS (27 JUS); con más la adición legal."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto favorable del Dr. Quadri (motiva ampliamente) y adhesión de la Dra. Moro; el bloque dispositivo final coincide con la mayoría y determinó la confirmación de la imposición de costas y la elevación de honorarios según lo transcripto.

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