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Cámara de Apelaciones

N. T. S. M. C/ M. J. M. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora apeló la declaración de caducidad de instancia dictada en autos por inactividad procesal y solicitó la revocación para continuar la tramitación. La Cámara revocó la resolución apelada por entender que existió actividad procesal (presentación documental el 19/5 y ofrecimiento de testigos el 1/7) dentro del plazo legal y ordenó proseguir sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-20930-2023
Caducidad de instancia Apelacion Inactividad procesal Art. 310 cpcc Intimacion Impulso procesal Proseguir tramite Sin costas Camara de apelaciones moron Revocatoria.

¿Quién es el actor?

N. T. S. M. C. (actora).

¿A quién se demanda?

M. J. M. y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

trámite de acción principal con beneficio de litigar sin gastos; en la instancia se discute la declaración de caducidad del proceso por inactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación revocó la resolución de primera instancia que había declarado la caducidad de instancia y ordenó proseguir con la tramitación de las actuaciones; sin costas por el carácter de la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es un mecanismo procesal que pone fin a los litigios cuando la parte interesada no impulsa su avance dentro de los plazos establecidos por la ley... El Código Procesal Civil y Comercial provincial en su art. 310 nos dice cuales son los plazos que la produce: - de seis meses, en primera o única instancia; - de tres meses, en segunda o posterior instancia, y en la Justicia de Paz; - de tres meses, en cualesquiera de las instancias de los procesos sumarios, sumarísimos y en el juicio ejecutivo."

"En primer lugar cabe señalar que la parte actora fue intimada para que produzca actividad util con fecha 27 de febrero de 2026; intimación que fue contestada el día 10 de marzo del corriente año. Mas luego, el día 2 de septiembre el juez declara la caducidad de oficio por entender que la actora dejó inactivo -otra vez- el proceso. Pero de la compulsa de estos obrados podemos señalar que la actora con fecha 19 de mayo adjuntó documentación y el día 1 de julio del corriente año ofreció testigos a la causa. Es decir, llegó a cabo actividad procesal en el lapso aludido. De esta manera desde el ultimo acto impulsorio hasta el acuse de caducidad no han transcurrido el plazo dispuesto por el código de forma en su art. 310."

"Así las cosas soy de la idea que se deberá revocar el fallo apelado y proseguir con la tramitación de las presentes actuaciones. Ello sin costas atento en carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Moro y Quadri votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos precedentemente expuestos. Bloque dispositivo final: "Conforme al resultado obtenido en la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE REVOCA la resolución apelada debiéndose proseguir con la tramitación de las presentes actuaciones. Sin costas atento el carácter de la resolución (art. 68 segunda parte del C.P.C.C.)"

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