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Cámara de Apelaciones

P. C. A. C/ D. R. S. M. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos reclamando incapacidad física y psíquica, daño moral y gastos. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la indemnización por incapacidad a $12.000.000 y los gastos médicos, farmacia y traslados a $150.000, confirmando lo demás; fundamentó en la valoración de pericias y en el principio de reparación plena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-12741-2022
Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad permanente Dano psiquico Gastos medicos Nexo causal Indemnizacion Camara de apelaciones moron Recurso de apelacion Reparacion plena.

¿Quién es el actor?

P. C. A. C.

¿A quién se demanda?

D. R. S. M. y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, farmacia y traslados); excepción de responsabilidad del Estado planteada en la carátula.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la suma por incapacidad a $12.000.000 y la de gastos médicos, farmacia y traslados a $150.000; confirmó lo demás de la sentencia apelada. Impuso costas de alzada en 20% a la actora y 80% a la demandada y citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incapacidad se vincula con una limitación y déficit funcional parcial cervical, con contractura muscular tensional, dolor y alteración radiológica del eje de la columna."

"En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 4%, estimada por el experto 'a modo informativo'. ... En dicha pericia, se habla de una incapacidad del 10%, por un trastorno de ansiedad no especificado de grado moderado, compatible con daño psíquico permanente, según el baremo de Castex-Silva."

"La apelante sostiene que se le exigió una certeza absoluta que el sistema no requiere. Coincido con ella en un punto: la relación causal no exige una demostración matemática. Basta un juicio de probabilidad suficiente, construido sobre el conjunto de la prueba (arts. 1726 y 1727 CCyCN). Pero esa probabilidad tiene que apoyarse en elementos concretos. Y aquí, el único elemento técnico sobre la cuestión va en sentido contrario. ... 'No es posible establecer un nexo causal directo', haciendo referencia a la escasez documental. Con lo cual, el juez se atuvo a lo que dijo el experto."

"Conjugando ello con las repercusiones (concretas, no abstractas) de las que nos habla la perito, la incapacidad que le quedó instalada, con incidencia en distintas áreas de su integridad, lo cual impacta no solo en su actividad de índole productiva, sino también en las distintas tareas cotidianas... entiendo que el monto fijado es reducido, motivo por el cual promoveré su elevación a la suma de $12.000.000 (doce millones de pesos)."

"Sentado ello, computando la índole misma del hecho dañoso, las lesiones que se le produjeron a la actora, las atenciones médicas a las que se debió someter y la incapacidad psíquica que le quedó instalada, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas- la suma fijada resulta adecuada, por lo que promoveré que se la confirme." (respecto del daño moral)

"Corresponde modificar la sentencia apelada, elevando las sumas fijadas en concepto de incapacidad a la de $12.000.000 (doce millones de pesos) y de gastos médicos, de farmacia y traslados a la de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), confirmando el fallo apelado en lo demás... Costas de alzada, en un 20% a la actora y en el 80% restante a la demandada y citada en garantía (arts. 68 y 71 del CPCC)."

Observaciones sobre votación y mayoría: El acuerdo fue unánime en el sentido de modificar parcialmente la sentencia; ambos vocales (Quadri y Moro) adhirieron y la decisión dispositiva final (SE MODIFICA ... CONFIRMANDO LO DEMÁS) constituye la decisión de la mayoría.

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