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Cámara de Apelaciones

A.H. Y OTRO/A C/S.R. Y OTROS S/RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES

Los actores promovieron medidas cautelares y se impugnó el embargo decretado sobre un inmueble en resguardo de honorarios regulados tras demanda de resolución de contrato. La Cámara confirmó las providencias de grado del 27/8/2026 y 1/9/2026, entendiendo procedente el embargo y el libramiento del oficio en aplicación de los arts. 198 y 212 inc. 3 del CPCC, por no requerirse prueba de peligro en la demora ni la firmeza para estas cautelares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-23142-2020
Embargo preventivo Honorarios regulados Art. 212 inc. 3 cpcc Art. 198 cpcc Medida cautelar Libramiento de oficio Efecto devolutivo Insuficiencia de medidas Inmuebles Costas de alzada

¿Quién es el actor?

A.H. y otro/a (actores en la causa caratulada A.H. y otro/a c/ S.R. y otros s/ resolución contrato compra/venta inmuebles).

¿A quién se demanda?

S.R. y otros (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio de resolución de contrato de compraventa de inmuebles; en sede de ejecución se regularon honorarios a favor del codemandado y éste solicitó medidas precautorias (embargo) en resguardo de dichos honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala II, confirmó las providencias de la jueza de grado de fecha 27/08/2026 (decreto de embargo sobre inmueble partida 77692 hasta cubrir $50.000.000 más $18.000.000 para intereses y costas) y de fecha 01/09/2026 (libramiento de oficio al Registro de la Propiedad Inmueble), imponiendo costas de alzada a los apelantes vencidos y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia ... con fecha 27 de agosto de 2026, decretó embargo sobre el inmueble ubicado en el partido de Morón, partida 77692. Lo hizo hasta cubrir la suma de $50.000.000, con más $18.000.000 presupuestados para intereses y costas, en resguardo de los honorarios regulados a favor del codemandado, condicionando la medida a que la titularidad del bien se encuentre en cabeza del co actor."

"Partiendo de la base de que los agravios cumplen las exigencias del art. 260 del CPCC, paso a dar respuesta a los agravios. Nos encontramos en un juicio de resolución de contrato, donde -luego de dictarse sentencia y regularse honorarios- se discute la procedencia de un embargo dispuesto en resguardo de honorarios regulados."

"El art. 212 inc. 3 del CPCC autoriza el embargo preventivo a favor de quien obtuvo una decisión favorable, aunque estuviere recurrida... cuando el letrado tiene honorarios regulados a su favor, la cautelar procede sin necesidad de demostrarlo."

"Los depósitos y la dación en pago que invoca la apelante carecen de la incidencia que les asigna, en la medida en que no cubren la totalidad del crédito."

"El art. 198 del CPCC dispone que las medidas precautorias se decretan y cumplen sin audiencia de la otra parte. Agregando que ningún incidente planteado por el destinatario puede detener su cumplimiento. Y establece que la apelación contra la providencia que la admite se concede en efecto devolutivo... El recurso, entonces, no suspendía la ejecución de la medida."

"La Sra. Jueza de Grado hizo correcta aplicación de esa norma al ordenar el libramiento del oficio... La ampliación es también una medida cautelar y queda alcanzada por el mismo régimen."

Bloque dispositivo (mayoría): "SE CONFIRMAN las providencias del 27 de agosto y del 1 de septiembre de 2026 en cuanto fueron materia de agravio, con costas de alzada a los apelantes vencidos (arts. 68 y 69 del CPCC). SE DIFIERE la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad."

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