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Cámara de Apelaciones

M. L. A. C/ P. J. N. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por accidente automovilístico y el reclamo comprendía reparación del rodado, desvalorización venal y daño extrapatrimonial. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó la reparación del rodado a $2.200.000, admitió daño extrapatrimonial por $1.500.000, confirmó el rechazo de la desvalorización venal y revocó la declaración de inconstitucionalidad y la orden de actualización, regulando además la tasa de interés aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-21798-2022
Danos y perjuicios Accidente de transito Reparacion del rodado Dano extrapatrimonial Desvalorizacion venal Actualizacion de condena Intereses Inconstitucionalidad Pericia mecanica Camara de apelaciones (moron).

Quién demanda (Actor)

M. L. A. C.

A quién se demanda (Demandado)

P. J. N. y otro/a

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito: reparación del automotor, desvalorización venal, daño extrapatrimonial y mecanismo de actualización del capital de condena/intereses.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó la reparación del rodado a $2.200.000; admitió daño extrapatrimonial por $1.500.000; confirmó el rechazo de la desvalorización venal; dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y la orden de actualización; y estableció la regla de intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta sentencia y, de allí en más hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia en depósitos a 30 días (sin capitalización), con cómputo diario cuando corresponda. Costas de Alzada: 20% a la actora y 80% a la demandada y citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la suma necesaria para reparar en el automotor los daños que el accidente le causó... Veamos qué pruebas tenemos que nos ayuden a establecer cuál es este monto. La pericia mecánica, presentada en octubre de 2024, estimó un costo de reparación de $1.177.000... El perito computó mano de obra de chapa y pintura, más el recambio del capot, el paragolpes y la óptica... Con lo cual, que el perito trabajara sobre las fotografías es una consecuencia de esa inasistencia y no puede convertirse ahora en un motivo para descalificar el dictamen."

"teniendo en cuenta los montos indicados por el perito, la fecha en que llevó a cabo su dictamen y los porcentajes de variación de los precios al consumidor entre esa fecha y el momento actual (siguiendo la doctrina del caso "Barrios"), conjugando todo ello con la entidad de los daños y el modelo del vehículo dañado, entiendo que el monto fijado por daño material resulta reducido y, por ello, promoveré su elevación a la suma de $2.200.000 (dos millones doscientos mil pesos)."

"Como lo ha señalado esta Sala, los arts. 1738 y 1741 del CCyCN no condicionan el rubro a la existencia de lesiones físicas... El actor conducía su automóvil cuando fue embestido por el rodado del demandado, que circulaba marcha atrás... computando la índole misma del hecho dañoso, los daños que sufrió el vehículo del actor y las molestias que su reparación supone, entiendo que -desde la perspectiva de las reparaciones sustitutivas- corresponde admitir el rubro por la suma de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos)."

"la sentencia de primera instancia ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y dispuesto la repotenciación del capital de condena... Creo entonces, y sin dejar de resaltar la valiosa intención que subyace a la decisión apelada, que este aspecto de la sentencia debería revocarse, dejándose sin efecto la inconstitucionalidad y la orden de actualización; sin perjuicio -claro está- de lo que las partes pudieran plantear a futuro... deberá modificarse la sentencia apelada, dejando establecido -en cuanto a los intereses- que la tasa del 6% se aplicará desde la fecha del hecho hasta la fecha de esta sentencia y, de allí en mas... se computará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."

Votos / mayoría

La resolución fue acordada por mayoría: el Dr. Quadri votó por la modificación indicada y la Dra. Moro adhirió "por iguales consideraciones y fundamentos", conformando la decisión de Cámara expresada en el bloque dispositivo.

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