BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ Z. M. E. S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecuta Banco Credicoop un pagaré y la jueza de grado ordenó ejecución con limitación de la tasa de interés a la activa del Banco Provincia. La Cámara hizo lugar a la apelación y modificó la sentencia para aplicar los intereses pactados siempre que, en su conjunto, no superen una vez y media la tasa activa del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO.
¿A quién se demanda?
Z. M. E. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré; ejecución del título ejecutivo y condena al pago del capital más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la tasa de intereses: se fijan los intereses pactados entre las partes siempre que, en su conjunto, no superen una vez y media la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora hasta el pago total. Sin costas de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las normas jurídicas transcriptas surge con claridad que nuestro derecho admite por regla, la aplicación de los intereses tanto compensatorios como moratorios o punitorios a la tasa que las partes hubieren acordado. Rige, entonces, el principio de la autonomía de la voluntad en virtud del cual las partes pueden pactar entre otros rubros, los accesorios, como así también las tasas a aplicar en concepto de intereses compensatorios y moratorios o punitorios.
Ahora bien, como es sabido los jueces cuentan con la facultad de morigerar la tasa de interés convenida en los negocios privados cuando fuere abusiva, usuraria o confiscatoria.
Hoy, el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación indica que 'los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste, pueden ser repetidos'."
"Sentado ello y yendo al caso concreto observamos que en la sentencia cuestionada se limitan los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Receptando los agravios de la parte actora y aplicando lo precedentemente expuesto considero que se deberá modificar el decisorio cuestionado en este punto aplicándose los intereses pactados en las condiciones establecidos en el instrumento base de autos siempre que, en su conjunto, no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, debiéndose calcular desde la citada fecha de mora y hasta el efectivo y total pago."
"Consecuentemente, y si mi postura es compartida, se deberá hacer lugar a los agravios vertidos y consecuentemente se modifica la sentencia cuestionada en cuanto a los intereses que manda a aplicar, fijándose los intereses pactados en las condiciones establecidos por las partes siempre que, en su conjunto, no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora fijada en la resolución cuestionada, y hasta el efectivo y total pago de la condena. Sin costas de alzada, atento a la ausencia de contradicción (art. 68, 2°p del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Moro y Quadri votaron en idéntico sentido; la decisión del Tribunal se expresa en el bloque dispositivo final que modifica la sentencia apelada en cuanto a intereses.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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