G. V. B. Y OTRO/A C/ M. F. A. Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitan el beneficio de litigar sin gastos; se apeló la concesión de la franquicia. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de la expresión de agravios, confirmando así la decisión que concedió el beneficio y imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
G. V. B. y otra persona.
¿A quién se demanda?
M. F. A. y otra persona.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos (concesión de franquicia procesal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos, imponiendo las costas a la recurrente; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y se devolvió el expediente al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley, como leemos en el artículo, solo alude a dos requisitos:
La crítica debe ser concreta, es decir, debe ser precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida.
Y, a la vez, debe ser razonada: lo que implica que los fundamentos y las bases del recurso deben demostrar el error en el razonamiento contenido en la sentencia que se impugna.
Para lo cual, no sería suficiente:
el simple relato de lo sucedido en el expediente;
las postulaciones dogmáticas;
la copia, con alguna variante, de lo ya sostenido en la instancia anterior (cuestión que últimamente se ve cada vez de manera más frecuente, como derivación de las funciones de copiado y pegado de los procesadores de texto);
la mera discrepancia de criterio;
la sola cita de fallos, que no traten de relacionarse con el caso concreto para demostrar su similitud
la exposición de un criterio distinto al del juzgador
las objeciones genéricas (v. gr., que el fallo es "arbitrario" o falto de fundamentos, o afirmaciones similares)."
"La sentencia apelada tiene claros fundamentos, tanto fácticos como jurídicos, que desembocan en la conclusión a la que llega la sentenciante. Mientras tanto, y analizada la fundamentación recursiva, advierto que la apelante no se hace cargo de tales razones, pues las soslaya abiertamente y nos trae una argumentación prediseñada, carente de mayores referencias al caso específico. De hecho utiliza los mismos párrafos para fundar el recurso que los utilizados para la contestación de demanda. Dicho de otro modo, el mismo escrito podría presentarse en cualquier beneficio de litigar sin gastos y sería mas o menos lo mismo."
"Por tales razones, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, con costas a la recurrente (art. 68 del CPCC)."
Además, el voto cita precedentes de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sobre la exigencia del art. 260 CPCC: "el desarrollo de los agravios a la luz del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia..." (SCBA, 31/08/2021, y SCBA, 08/05/2019, entre otros).
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