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Cámara de Apelaciones

QUIROGA AIDA NELLY C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivada de una caída dentro de un colectivo y reclamó incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación del hecho y de la relación causal, y condenó a la actora al pago de las costas de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32246
Responsabilidad objetiva Transporte de pasajeros Prueba del hecho Nexo causal Pericia medica Incapacidad 13% (13%-14% informado) Pericia psicologica 10% (50% atribuible al hecho segun informe) Consumidor Costas de alzada (art. 68 cpcc) Art. 1757 ccyc / art. 375 cpcc

¿Quién es el actor?

Quiroga Aida Nelly.

¿A quién se demanda?

Micro Omnibus Primera Junta S.A. y otro/a (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño físico y moral, incapacidad psíquica) por caída dentro de un colectivo atribuida a un movimiento brusco del vehículo.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 6/2/2026 que rechazó la demanda por no haberse acreditado el hecho ni el nexo causal; se impusieron las costas de alzada a la actora (art. 68 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la actora no ha logrado acreditar los presupuestos fácticos en que fundó su demanda."

"En efecto, la ocurrencia del hecho en las circunstancias denunciadas -esto es, la caída dentro del colectivo de la empresa demandada como consecuencia de un movimiento brusco del vehículo- fue negada y desconocida por la parte demandada y citada en garantía. Frente a ello, la documentación acompañada con la demanda ... fue expresamente desconocida por su contraria, sin que la actora hubiera complementado su ofrecimiento con la respectiva prueba de informes que permitiera determinar su autenticidad y corroborar que efectivamente viajaba en el vehículo de la demandada el día y hora del alegado accidente."

"Dicho informe [pericial] ... aclaró expresamente que no había determinado 'una relación de causalidad entre la incapacidad hallada y el accidente, ya que es resorte del juzgador y no del perito'. Cabe agregar que el perito dejó constancia en su informe de que la actora padece esclerodermia ... patología que por su naturaleza resulta compatible con las lesiones tendinosas constatadas, sin que sea posible descartar que las mismas sean consecuencia de dicha enfermedad preexistente y no del hecho denunciado."

"En relación al agravio referido a la violación del principio in dubio pro consumidor ... dicho principio no suple la ausencia de prueba del hecho generador del daño. La responsabilidad objetiva del transportista y el régimen protectorio del consumidor requieren, como presupuesto ineludible, que el hecho dañoso haya sido acreditado."

"En consecuencia, teniendo en cuenta que la actora no ha acreditado los presupuestos fácticos del hecho traído a estos estrados, entiendo que la sentencia atacada que rechazó la demanda en base a ello se ajusta a derecho, debiendo ser confirmada en todos sus términos (arts. 1757 CCyC y 375 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. De Rosa, López Cardoso y Molins votaron en igual sentido; el bloque dispositivo recoge la decisión unánime de la Cámara de desestimar el recurso y confirmar la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la actora.

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