JARA MARTIN ALEJANDRO C/ MARTINEZ OLGA ELSA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Av. 14 y calle 142 de Berazategui, reclamando responsabilidad por la colisión entre un automóvil y su bicicleta. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitió la demanda por responsabilidad objetiva y condenó a la conductora y a la aseguradora al pago de $5.300.000 más intereses, imponiendo costas a la demandada y citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Martín Alejandro Jara.
¿A quién se demanda?
Olga Elsa Martínez (y se extiende la condena a la citada en garantía La Caja de Seguros S.A., en la medida del seguro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 25/11/2022 entre las 13 y 13:30 en la intersección de Av. 14 y calle 142 de Berazategui, donde el vehículo Ford Ecosport dominio AE067MP, conducido por la demandada, embistió al menor actor en bicicleta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de fecha 07/07/2026 que había desestimado la demanda, y condenó a Olga Elsa Martínez (y a La Caja de Seguros S.A. en la medida del seguro) a pagar PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($5.300.000) en el plazo de diez días de quedar firme la presente; además fijó intereses (6% anual desde el hecho y, luego, la tasa pasiva mayor del Banco de la Pcia. de Bs. As.) e impuso costas a la demandada y citada en garantía. Se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la prueba testimonial y la mecánica del siniestro (testigo):
"De ésta declaración destaco los siguientes pasajes, a partir del minuto 6.34 apróx. de la grabación, la testigo cuenta: 'fue cruzando la Avenida 14 Berazategui. Lo que no recuerdo bien si eran las calles 142 o la 144, ambas tenían semáforo, yo estaba atrás, estaba con mi auto atrás de la señora esta que ya cuando estábamos a una cuadra de la 14, estaba el semáforo, ya se veía que estaba en amarillo, ya era evidente que no iba a llegar a cruzar. Esta señora Cruzó en rojo, pasó este chico en bici, el nene y se lo llevó puesto.' ... 'El chico sí estaba lastimado, tenía el codo todo raspado y estaba en shock el nene...' ... 'Yo estaba con el auto atrás del auto de esta señora. Fue justo delante mío que la señora cruzó en rojo. Martín Jara venía del lado izquierdo ... y bueno lo chocó.'"
2) Valoración judicial de la prueba y convicción del tribunal:
"En suma, la declarante afirmó que no tenía vínculo previo con los involucrados. Relató que circulaba en su vehículo justo detrás del automóvil conducido por la demandada. ... Puesto así, desde mi apreciación, siguiendo las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), encuentro que el testimonio de la testigo Jenifer Loredan La Bionda reúne las condiciones necesarias para generar plena convicción sobre la mecánica en que se produjo el accidente."
3) Sobre la pericia médica y la relación causal:
"De esta manera, no encuentro suficientemente fundados los diagnósticos establecidos por el perito en su dictamen, quedando poco claro que los mismos hayan tenido relación causal con el accidente. ... Consecuentemente, conforme la doctrina legal y por las razones expresadas, he de apartarme de las conclusiones del perito, descartando la relación de causalidad entre el hecho motivo de este juicio y las lesiones actuales que fueron halladas y explicitadas en la pericia bajo análisis."
4) Dispositivo / monto y costas:
"Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocar la sentencia de fecha 7/7/2026, admitiendo la demanda promovida por MARTIN ALEJANDRO JARA contra OLGA ELSA MARTINEZ, condenando a esta última a pagar en el plazo de diez días de quedar firme la presente la suma de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($5.300.000), extendiendo la condena a la citada en garantía LA CAJA DE SEGUROS S.A., en la medida del seguro. ... Se imponen las costas de primera instancia y de Alzada a la demandada y citada en garantía vencida."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que fundamenta la decisión es el del Dr. Edgardo Pablo Molins, que fue acompañado por los Dres. Diego De Rosa y Gonzalo A. López Cardoso (votan en igual sentido). El bloque dispositivo final del acuerdo confirma la revocación y la condena por mayoría.
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