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Cámara de Apelaciones

GOMEZ JORGE LUIS C/ TRANSPORTE SAN JUAN BAUTISTA SA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por indemnización de daños y perjuicios tras una caída al descender de un colectivo el 01/10/2015. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria, señalando que los elementos reunidos carecen de la gravedad, precisión y concordancia necesarias para acreditar el siniestro y la relación causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32106
Recurso de apelacion Responsabilidad objetiva Contrato de transporte Consumidor Carga de la prueba Prueba testimonial Tarjeta sube Deber de seguridad Insuficiencia probatoria Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Gómez.

¿A quién se demanda?

Transporte San Juan Bautista S.A. y, en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios por lesiones sufridas, por caída en un colectivo al reanudarse la marcha cuando descendía el 01/10/2015.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 19/03/2026 que rechazó la demanda; se impusieron las costas de alzada a la parte actora y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El actor relató que el 01 de octubre de 2015, aproximadamente a las 19:00 horas, viajaba como pasajero en un colectivo de Transporte San Juan Bautista S.A.... Al llegar a la intersección con la calle Perón, se dirigió a la puerta para descender, oportunidad en la que el conductor reanudó intempestivamente la marcha, antes de que completara el descenso, provocando su caída al pavimento."

"En definitiva, los elementos reunidos, aun valorados conjuntamente, carecen de la gravedad, precisión y concordancia necesarias para formar convicción acerca de la ocurrencia del hecho en las circunstancias invocadas y su relación causal con los daños reclamados. La cobertura reconocida por la citada en garantía tampoco permite tener por demostrada la ocurrencia del accidente ni su vinculación con el actor (argumento artículos 34, 36, 163, 375, 384 y concordantes del CPCC)."

"El carácter objetivo de la responsabilidad del transportista no exime al pretensor de probar en el juicio respectivo su calidad de pasajero, la ocurrencia del hecho dañoso durante el transporte y la relación de causalidad adecuada entre aquél y los daños reclamados... No demostrados tales extremos, tampoco resulta posible atribuir a la demandada el incumplimiento invocado."

Sobre la valoración probatoria: el Tribunal sostuvo que los testimonios no identificaron al actor ni a la empresa; había inconsistencias entre testimonios (lugares, número de puertas), la tarjeta SUBE registraba movimientos a nombre de un tercero sin acreditar vinculación con el actor, no existían constancias de atención médica primaria ni actuación penal, y la pericia médica no resulta idónea por sí sola para acreditar el accidente. En consecuencia, confirmó que la sentencia de grado no incurrió en valoración irrazonable y rechazó los agravios.

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