JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RAMBORGER MARIO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (LINEA 203) INT. 4136 Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El demandado interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto por falta de fundamentación. La Cámara declaró desierto el recurso conforme al art. 261 del CPCC y, en su consideración, corrió traslado por cinco días de las presentaciones de la actora y de la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-10035-2024
Apelacion Desierto Falta de fundamentacion Art. 261 cpcc Traslado Arts. 260 y 262 cpcc Notificacion electronica Ac.4013/21 Actora Citada en garantia

¿Quién es el actor?

Actora (nombre no consignado en el texto).

¿A quién se demanda?

Demandado (nombre no consignado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No se especifica el objeto del reclamo en el fragmento provisto; se trata de una apelación interpuesta por el demandado con fecha 04/08/2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto, por falta de fundamentación, el recurso de apelación interpuesto por el demandado con fecha 04/08/2026 (art. 261 CPCC) y corrió traslado por cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley, de las presentaciones de fecha 14/10/2026 y 19/10/2026 (expresa agravios de la actora y de la citada en garantía).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que el apelante de fecha 04/08/2026 (demandado) no ha expresado agravios, no obstante hallarse debidamente notificado de la providencia que ordena poner el expediente en Secretaría a los fines del art. 254 del CPCC (cf. notificación automatizada en los términos del art. 10 Anexo I 'Reglamento para las presentaciones y la notificación por los medios electrónicos' del Ac.4013/21 y modificatorio de la SCBA), encontrándose vencido el plazo correspondiente, según informa la Sra. Actuaria en este acto, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 261 del CPCC.

Por ello, se declara desierto por falta de fundamentación el recurso interpuesto por el demandado con fecha 04/08/2026 (cf. art. 261 citado del Código de rito), lo cual así se decide."

"Conforme lo dispuesto por los arts. 260 y 262 del CPCC, córrase traslado por el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley, de las presentaciones de fecha 14/10/2026 -EXPRESA AGRAVIOS - ACTORA (234000628042000089)- y 19/10/2026 -EXPRESA AGRAVIOS - CITADA EN GARANTIA (234000628042036920). Regístrese. Notifíquese (art. 10 Anexo I 'Reglamento para las presentaciones y la notificación por los medios electrónicos' del Ac.4013/21 y modificatorio de la SCBA)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta en el extracto información sobre votos ni disidencias; la decisión consignada es la resolución de la Cámara.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.