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Cámara de Apelaciones

PELLEGRINI, SILVIA CLAUDIA C/ EYZAGUIRRE, JOSE LUIS S/FIJACION PRECIO DE ALQUILERES

La actora promovió demanda de fijación de canon por retención indebida por el uso exclusivo del inmueble. La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar al reclamo, fijando un canon de $100.000 mensuales desde el 13/6/2012 al 31/10/2024 (total $14.700.000) e imponiendo intereses desde este pronunciamiento según la Tasa Pasiva más Alta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
86475-/1
Canon locativo Retencion indebida Reivindicacion Tenencia Condomina Subasta judicial Pericia martillera Intereses tasa pasiva Costas Sentencia apelada revocada

¿Quién es el actor?

Silvia Claudia Pellegrini, en su carácter de condómina y titular reclamante en juicio de reivindicación previo.

¿A quién se demanda?

José Luis Eyzaguirre, detentador/tenedor del inmueble y adquirente en subasta en el proceso de ejecución hipotecaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de canon locativo / indemnización por retención indebida del inmueble identificado como lote 7 y 8 Sec. III, Barrio Yei Pora, Tortuguitas, Partido de José C. Paz, por el período en que el demandado usó y detentó el bien sin retribución.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y hizo lugar al reclamo de fijación de canon por retención indebida. Se fijó un canon de $100.000 mensuales desde el 13/6/2012 hasta el 31/10/2024, totalizando $14.700.000; las costas se impusieron al demandado; los intereses correrán únicamente desde el dictado del pronunciamiento hasta el efectivo pago según la "Tasa Pasiva más Alta"; y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No comparto la decisión que adopta la sentencia recurrida por lo que, he de postular su revocación.

Es que, tal como alude el apelante en sus agravios, la sentencia apelada ha soslayado absolutamente el alcance de la sentencia dictada por esta Alzada en el marco de los autos caratulados 'Pellegrini, Silvia Claudia c/Eyzaguirre, José Luis S/Reivindicación', con fecha 14/6/2018 mediante el cual se confirmó el pronunciamiento dictado en la instancia anterior y se estableció que: 1) la actora en su condición de condómina del inmueble se encontraba habilitada para reclamar por el todo material de la cosa frente a terceros detentadores: ... 3) que la detentación del bien que esgrime el Sr. Eyzaguirre conforma una simple tenencia, condición que se infiere de los términos del mismo documento de fs. 76, más allá del rótulo relativo a la 'entrega de posesión', en tanto consigna '. pudiendo la parte acreedora usar, habitar y usufructuar por sí o por terceros la finca en comodato sin costo alguno hasta el momento en que sea subastada judicialmente y entregada la posesión judicial al eventual comprador.', términos que lo posicionan como un mero tenedor (arg. art. 2462 inc. 1° del Cód. Civil) ... De la reseña que antecede cabe concluir que el demandado no revestía la condición de poseedor desde el 28/12/2009 en virtud de la cesión de crédito hipotecario y derechos posesorios, como se indicó en el pronunciamiento apelado. Tampoco es correcto interpretar que la actora haya omitido reclamar canon por retención indebida con anterioridad a la adquisición de la propiedad por la subasta referida (arts. 2.351, 2.352 del C.C)."

"De tal manera, pesaba sobre el demandado la obligación de restituir físicamente el inmueble al término del plazo establecido en la sentencia. Sin embargo, la mora por canon locativo/indemnización por retención del inmueble que se reclama no se verifica en ese momento sino desde la oportunidad en que la ocupación se volvió ilegitima. Y esta circunstancia, en el caso de autos, debe tenerse por configurada a partir de la notificación del traslado de demanda de la reivindicación que tuvo lugar con fecha 13/6/2012.

Es que, en la especie podría interpretarse que hasta ese momento el demandado ocupaba el inmueble en virtud de la cláusula de la cesión antes aludida ... Sin embargo, a partir de la notificación del traslado de la demanda de la reivindicación -como interpelación inequívoca- el demandado pierde la convicción de la legitimidad de su ocupación. Y ese hito procesal es el que determina el punto de partida, a mi criterio, del resarcimiento pecuniario que este debe abonar ..."

"Corolario de todo ello, ponderando el monto informado en examen pericial; la naturaleza resarcitoria que tiene el reclamo, así como también la inexistencia de otros elementos probatorios que permitan demostrar el perjuicio que sufrió la actora más allá de la mera indisponibilidad durante todo el período de ocupación del demandado, quien, por su parte permaneció en el uso y goce del bien sin retribución alguna ... entiendo razonable establecer en concepto de canon por retención indebida la suma de $100.000 mensual durante todo el período de la retención indebida -147 meses- y que alcanza al monto total de $14.700.000 (arg. art. 165 del CPCC)."

"En cuanto a los intereses, siendo que la suma de $14.700.000 acordada se trata de una suma fijada a valores actuales ... entiendo prudente establecer únicamente intereses desde el dictado de este pronunciamiento y hasta el efectivo pago la 'Tasa Pasiva más Alta', comprendiendo ésta la 'Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina -Comunicado P 14290 -ratificado por el comunicado emitido el 17/09/24', o, cualquiera de las variantes de Tasa Pasiva que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a elección del actor -constante y no alternativamente según períodos-, al momento de la liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos jueces (Conti y Valdi) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la resolución por mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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