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Cámara de Apelaciones

SÁNCHEZ SOFÍA BELÉN C/ ADRIANZEN QUINTANA RENATO TORIBIO S/ ALIMENTOS

Demanda de alimentos para una hija y homologación de convenio. La Cámara confirmó la resolución apelada que homologó el acuerdo, impuso las costas al alimentante y elevó los honorarios de la letrada de la actora, fundando la imposición de costas en la naturaleza asistencial de la prestación alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88680
Alimentos Homologacion de convenio Costas Honorarios Jus arancelarios Ley 14.967 Naturaleza asistencial Confirmacion de sentencia Sala segunda camara de apelaciones de san martin Imposicion de costas al alimentante.

¿Quién es el actor?

S., S. B. C. (progenitora).

¿A quién se demanda?

A. Q., R. T. S. (alimentante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de alimentos y homologación de convenio celebrado en audiencia del 01/06/2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución apelada del 16/06/2026 en lo objetado por el apelante; elevó los honorarios de la letrada de la actora a 40 jus arancelarios (más aportes previsionales e IVA si corresponde); reguló los honorarios del letrado del demandado en 7 jus; e impuso las costas de Alzada al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es criterio sostenido de esta Alzada Departamental, tal como la ha puesto de relieve la judicante al fundamentar su decisión, que en virtud de la específica naturaleza asistencial de la prestación alimentaria (arg. art. 658 del Código Civil y Comercial), y con el fin resguardar y preservar la incolumidad de tal pensión, corresponde, independientemente del modo en que concluya el pleito, que sea el alimentante quien soporte las costas del proceso (esta Sala en Causas N° 77.565 del 04/03/2021; 79.457 del 19/04/2022; 80.990 del 09/02/2023; 81.068 del 23/02/2023; 82.455 del 19/10/2023; 82.996 del 12/03/2024, entre muchas otras; arg. art. 68 del CPCC)."

"Por ende, no ha concurrido en la especie ninguna circunstancia excepcional que justifique apartarse de la regla general consagrada en materia de costas en procesos de naturaleza alimentaria, en cuyo marco, éstas deben ser soportadas por el alimentante (arg. art. 658 del Código Civil y Comercial ccdte. art. 68 del CPCC)."

"Conforme lo normado por el artículo 39 de la Ley 14.967, debe tomarse como base regulatoria el importe mínimo de la cuota acordada ($ 990.000), por el plazo de 24 meses, lo que arroja un total de $ 23.760.000; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 16, 21 y 28 del plexo normativo citado y Res. 873/26 de la S.C.B.A., merituando la extensión de los trabajos, el modo en que culminó el proceso, las etapas efectivamente cumplidas por la profesional que patrocinó a la actora, propicio elevar los honorarios de la Dra. Andrea Soledad Arena ... al valor equivalente a CUARENTA (40) JUS ARANCELARIOS."

Bloque dispositivo final (mayoría): "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la resolución atacada del 16/06/2026, en lo que ha sido materia de agravio. 2°) ELEVAR los honorarios ... al valor equivalente a CUARENTA (40) JUS ARANCELARIOS. ... 3°) IMPONER las costas de Alzada, en función del modo en que se resuelve y la ausencia de contradicción, por su orden. 4°) REGULAR ... los honorarios del letrado patrocinante del demandado ... en el valor equivalente a SIETE (7) JUS ARANCELARIOS."

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