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Cámara de Apelaciones

DAMELIO DANIELA C/ BOBEDA SEBASTIAN RUBEN S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

La actora promovió demanda por cuidado personal de su hija solicitando cuidado compartido con domicilio principal junto a ella. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia sólo en cuanto a la imposición de costas, imponiéndolas en el orden causado por considerar aplicable la regla del orden causado en procesos de familia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-5966-2023
Apelacion Cuidado personal de hijos Regimen de convivencia compartido Domicilio principal del menor Costas procesales Orden causado Proceso de familia Derecho de defensa Fundamentacion de agravios Camara de apelaciones (sala iii)

¿Quién es el actor?

DAMELIO DANIELA.

¿A quién se demanda?

BOBEDA SEBASTIAN RUBEN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuidado personal de la hija; la actora solicitó cuidado personal compartido modalidad indistinta con domicilio principal de la niña junto a la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la solución de fondo de la sentencia de 1/07/2026 (cuidado personal compartido con residencia principal en domicilio del progenitor) pero revocó la imposición de costas pronunciada en esa sentencia y las impuso en el orden causado. Recursos de la apelante declarados en cuanto insuficientes para conmover la decisión de fondo; prosperó el agravio relativo a costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. jueza titular del Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda - Lanús dictó sentencia en fecha 1/07/2026 (y su aclaratoria de fecha 3/07/2026) y no hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra DANIELA DAMELIO contra el Sr. SEBASTIAN RUBEN BOBEDA y, en consecuencia, estableció el cuidado personal compartido, con modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio del progenitor."

"De la lectura de la pieza glosada el día 17/08/2026 se advierte, por un lado, un simple desacuerdo con los razonamientos seguidos por la sentenciante, dejando indemne la construcción intelectual que funda la sentencia atacada y; por otro lado, el recurrente a lo largo de su pieza recursiva sólo refiere a afirmaciones genéricas respecto al derecho a la percepción alimentaria, el acuerdo arribado en el proceso principal, entre otras cuestiones, empero, no precisa el yerro o desacierto en que incurrió la magistrada en su valoración y fundamentos."

"En virtud de ello, el principio general debe entenderse de manera inversa; por lo que la imposición de costas por su orden es la que debe prevalecer, siendo excepción la imposición al vencido... En consecuencia, observando el objeto del proceso, la naturaleza de las cuestiones en debate, las peticiones efectuadas por las partes, y los principios que rigen en materia de familia, propongo al Acuerdo revocar, en cuanto fuera materia de recurso y agravio, la apelada sentencia e imponer las costas del proceso en el orden causado."

Bloque dispositivo final (mayoría):

"Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido:

1º) Que la apelada sentencia de fecha 1/07/2026 debe revocarse, en cuanto fuera materia de recurso y agravio.

2º) Que las costas de Alzada se deben imponer el orden causado.

POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, revócase la resolución de fecha 1/07/2026 (y su aclaratoria de fecha 3/07/2026) en cuanto a la imposición de costas, debiendo imponerse las mismas en el orden causado."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría (los Dres. Rosa María Caram y Sergio Hernán Altieri votaron en igual sentido). No consta disidencia.

Fechas relevantes: sentencia de primera instancia 1/07/2026 (aclaratoria 3/07/2026); apelación 13/07/2026; recurso concedido 6/08/2026; contestación del demandado 23/08/2026; autos llamados para sentencia 20/10/2026.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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