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Cámara de Apelaciones

CONS DE PROP. DEL EDIFICIO VIVIENDAS GRAND BOURG II C/ SUCESORES DE PACHECO ELENA DEL CARMEN Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El Consorcio demandó el cobro ejecutivo de expensas por $580.080 correspondiente a la unidad funcional Nº 84 y períodos septiembre 2020 a febrero 2025. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia y rechazó modificar la tasa de interés pactada en el Reglamento de Copropiedad, imponiendo costas de alzada y diferiendo regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88595
Recurso de apelacion Cobro ejecutivo Expensas Interes punitorio Reglamento de copropiedad Unidad funcional n? 84 $580.080 Costas de alzada Confirmacion Diferimiento honorarios

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios del Edificio Viviendas Grand Bourg II.

¿A quién se demanda?

Sucesores de Pacheco Elena del Carmen, específicamente Marcela Carolina Fernández y Diego Ariel Fernández en su carácter de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas por la suma total de $580.080, correspondientes a la unidad funcional Nº 84 por períodos desde septiembre de 2020 a febrero de 2025 (ambos inclusive).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 26/06/2026 en todo lo que fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada por su orden y diferió la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la resolución de fecha 26/06/2026 el señor juez 'a quo' mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto Marcela Carolina Fernández y Diego Ariel Fernández (en su carácter de herederos de Elena del Carmen Pacheco) hagan a Consorcio de Propietarios del Edificio Viviendas Grand Bourg II íntegro pago del capital reclamado de pesos quinientos ochenta mil ochenta ($580.080), con más los intereses a la tasa activa que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días."

"Así, de la lectura de la cláusula décima del señalado Reglamento se advierte que '.los importes adeudados devengarán, por cada mes o fracción de demora, en forma automática, un interés punitorio equivalente a la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina para los saldos en descubierto de cuentas corrientes comunes.'"

"Es sabido que, dada la naturaleza contractual del Reglamento de copropiedad hay que estar prioritariamente a los intereses allí pactados (conf. art. 768 del CCCN). Ahora bien, sin perjuicio de lo antedicho y aún considerando la importancia que reviste el pago tempestivo de las expensas para la vida consorcial, puesto que, el cobro de las mismas hace a la 'subsistencia' del consorcio, por lo que, la tasa de interés debe ser lo suficientemente 'alta' para generar en los consorcistas el compromiso de inmediato pago ... aprecio que la tasa de interés que surge del Reglamento de Copropiedad luce elevada en relación a la realidad económica actual, por lo que, encuentro razonable y equitativo confirmar los intereses establecidos en la sentencia en crisis (arg. arts. 767, 768 inc. 'c', 771 'a contrario sensu' del CCCN)."

"En relación a los períodos adeudados ... la actora también esclareció los períodos reclamados e incluso hizo una ampliación de los mismos, demandando el cobro de expensas desde septiembre de 2020 hasta febrero de 2025, ambos inclusive, por la suma total de $ 580.080. En consecuencia, tal como indicó el magistrado al rechazar el pedido de aclaratoria, no advierto la existencia de algún concepto oscuro o error material que merezca ser aclarado ..."

Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la resolución de fecha 26/06/2026 en todo lo que ha sido materia de agravios. 2°) IMPONER las costas de Alzada por su orden atento la forma en que se resuelve y la ausencia de contradicción. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna. REGISTRESE. DEVUELVASE.-"

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