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Cámara de Apelaciones

ALBORNOZ JOEL GONZALO C/ DI LAURO CLAUDIO MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones y daño al rodado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, pero modificó los montos indemnizatorios reduciendo el daño patrimonial a $9.335.000 y el daño extrapatrimonial a $3.000.000, manteniendo la condena contra la aseguradora en la medida de la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-8222-2022
Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Pericia medica Art. 1746 ccycn Indemnizacion Reparacion integral Gastos medicos Danos al rodado.

¿Quién es el actor?

Joel Gonzalo Albornoz.

¿A quién se demanda?

Claudio Martín Di Lauro y Maira Antonela Mancilla, con intervención de la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente automotor (lesiones, gastos médicos, daños al rodado, daño moral/extrapatrimonial, incapacidad sobreviniente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 7/7/2025 que hizo lugar a la demanda; en la apelación modificó los importes liquidatorios para los rubros incapacidad sobreviniente (daño patrimonial) y daño extrapatrimonial, reduciéndolos a $9.335.000 y $3.000.000 respectivamente. Impuso las costas de Alzada a la demandada y a su aseguradora. Diferida la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Andrea Lorena Braschi, quien determinó que lel peritado presentó lesión de mano derecha con fractura 5° metacarpiano resuelto con tratamiento conservador y herida cortante en índice que derivo en alteración funcional y tendinitis del flexor con alteración de la movilidad. Por otra parte dejó establecida la presencia de una cicatriz en dedo índice de 3 cm por 0,1 cm anormal, hipocrómica, con alteración el la sensibilidad, indiferente a pliegues (ver pericia del 21/7/2023; art. 474 del CPCC). Concluyó que el actor presenta a causa del accidente descripto una incapacidad parcial y permanente del 6,94%... En lo que respecta a la fase psicológica la profesional designada a los fines de llevar adelante tal cometido, luego de examinar al actor, determinó que a raíz del accidente padecido presenta en la actualidad 'signos de angustia y ansiedad, desarrollo reactivo severo', lo que le genera una incapacidad parcial y permanente del 8%."

"En dicho contexto interpretativo, es que en los procesos de daños y perjuicios la prueba pericial resulta de vital trascendencia en lo que se refiere a la existencia y entidad de las lesiones por las que se reclama; el informe del experto no es una mera apreciación sobre la materia del litigio, sino un análisis razonado con bases científicas y conocimientos técnicos... En esa inteligencia, estimo adecuado considerar un total del 14,94% de incapacidad psicofísica por entender que dichos porcentuales guardan adecuada y comprobada vinculación causal (arts. 474 y 165 del CPCC)."

"Para determinar el quantum indemnizatorio de este rubro tendré en cuenta los siguientes datos: 1) que el accidente acaeció cuando el Sr. Albornoz tenía 30 años por lo que le resta respectivamente 45 años de vida productiva... 2) ... deberá tomarse base el SMVYM a la fecha de la sentencia de primera instancia -$317.800-; 3) una tasa de descuento del 6% anual... y 4) que la incapacidad física estimada en este caso es del 14,94%... entiendo adecuado reducir el monto asignado en concepto de daño patrimonial al reclamante para cubrir el rubro bajo análisis a la suma de $ 9.335.000, dejando establecido que dicho importe incluye el tratamiento aconsejado (conf. arts. 1, 2, 3, 7, 1745, 1746 y concds. del Código Civil y Comercial; 163 inc. 5, 384 y cond. del C.P.C.C.)."

"Bajo tales premisas, y considerando el contexto dado en las presentes actuaciones, propongo al Acuerdo reducir el monto establecido por el juez de origen por este rubro en favor del reclamante en el importe de $ 3.000.000, toda vez que guarda relación con los padecimientos sufridos como consecuencia del evento (art. 1741 del Cód. Civil y Comercial de la Nación; arts. 165, 384 y concs. del Cód. de forma; esta sala, causa n° AV-4259-2017, sent. 2-12-2021, rsd. 85/2021)."

Sentencia dispositiva (bloque final):

"Por ello: y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase, en lo sustancial que decide, la apelada sentencia dictada en fecha 7/7/2025. En consecuencia modifícanse los importes establecidos para cubrir los rubros 'daño patrimonial' y 'daño extrapatrimonial', los cuales se reducen a las sumas de $ 9.335.000 y $ 3.000.000, respectivamente. Las costas de Alzada deberán imponerse a la demanda y su aseguradora, atento que mantienen la calidad de vencidas y conforme el principio de la reparación integral (art. 68 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por mayoría (Dra. Caram y Dr. Altieri votaron en igual sentido). No hubo disidencia.

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