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Cámara de Apelaciones

FERRES JUAN CARLOS C/ NUÑEZ ALFREDO JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente automotor en el que fue embestido por detrás. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, consideró acreditada la responsabilidad del conductor demandado y condenó a éste y a la aseguradora a pagar $6.600.000 más intereses, imponiendo las costas a la demandada y su aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-23988-2021
Apelacion civil Accidente de transito Responsabilidad objetiva Testimonio Nexo de causalidad Dano moral (consecuencias no patrimoniales) Incapacidad permanente (8%) Indemnizacion $6.600.000 Intereses (6% y tasa activa bco. pcia.) Limite de cobertura (poliza/ssn)

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Ferres.

¿A quién se demanda?

Alfredo José Nuñez y, en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (daños personales y gastos derivados) ocurrido cuando el actor conducía un ciclomotor y fue embestido por el vehículo del demandado.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de fecha 23/09/2024 que había rechazado la demanda y se admite la demanda; se condena a los demandados al pago de $6.600.000 más intereses conforme lo establecido en el fallo, imponiéndoseles las costas de ambas instancias. Se difiere la regulación de honorarios a la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De una detenida lectura de las actuaciones, se observa que la parte actora desistió de la confesional (en fecha 17/05/2024) y que a la de la demandada y citada en garantía se le decretó la caducidad (en fecha 16/05/2024). Asimismo, la actora también desistió de las periciales mecánica y contable (en fecha 18/03/2024). Por otro lado, se contestaron diversos informes solicitados por ambas partes pero ninguno de ellos pueden dar cuenta de la forma en que ocurrió el accidente. A mayor abundamiento, destaco que en fecha 12/05/2022 se acompañó copia de la causa penal por parte de la UFI interviniente y aparece allí a fs. 18 y fs. 19 las declaración testimoniales de los Sres. Walter Fabián Vera y Sergio Luis Kolesniuk quienes dan una versión similar a la del accionante. Cabe destacar que en fecha 9/05/2024 el Sr. Kolesniuk ratificó sus dichos en sede civil en el marco de la audiencia testimonial celebrada en autos. Al respecto, dijo que 'iba por la calle Alsina y llegando a la esquina para cruzar, justo esta la calle Almirante Brown que sale para las vías, de repente sale un auto a las chapas, y yo lo mire y adelante no se doce o quince metros choco una moto de atrás.'"

"Al respecto, debo decir, por un lado, que con la prueba testimonial antes mencionada se acreditó que el accionado realizó una maniobra de giro a la derecha para tomar la arteria por la que se desplazaba el actor, configurando así el supuesto de excepción establecido en la Ley N° 24.449 en su art. 41 inc 'g'.3. por el cual la prioridad de paso con la que se desplazaba el demandado se vio quebrantada."

"Existiendo, entonces, este testimonio que me allega convicción, y no habiendo otros elementos que lo desvirtúen, ni tampoco prueba que acredite la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deban responder del accidente aquí ventilado, he de proponer al acuerdo se revoque la sentencia en cuanto a la atribución de responsabilidad y se admita la demanda entablada por el Sr. Ferres contra el Sr. Alfredo José Nuñez y su citada en garantía (art. 118 de la ley 17.418)."

Sobre la cuantificación y perjuicios:

"En esa inteligencia, ... estimo adecuado considerar el porcentual total del 8% que comprende tanto las secuelas físicas como la repercusión psíquica ... En función de tales variables, ... considero adecuado fijar como indemnización la suma de $5.000.000, suma que comprende los daños físicos, psicológicos y los gastos de tratamiento kinésico y psicoterapéutico sugeridos..." y posteriormente el acuerdo fijó el total ordenado a pagar: "se las condena a abonar a la actora la suma de $6.600.000 con más los intereses establecidos en el punto IV."

Sobre intereses y límite de cobertura:

"Corresponde fijar una tasa de interés para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de esta sentencia a la tasa pura del 6%... con posterioridad ... deberá aplicarse ... la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires ... El monto mínimo del seguro obligatorio ... debe aplicarse ... vigente al momento del efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Sergio Hernán Altieri y Rosa María Caram votaron en igual sentido (revocar y admitir la demanda). No hubo disidencia relevante.

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