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Cámara de Apelaciones

GAMARRA MOUDELLE EVA ZUNILDAC/ RODRIGUEZ JUAN JOSE Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamada contra el conductor del automóvil y la aseguradora. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y modificó parcialmente la condena aumentando las sumas indemnizatorias y estableciendo tasas de interés y alcance de la cobertura de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-32503-2005
Accidente de transito Responsabilidad civil Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Interes 6% y tasa activa bapro Aseguradora Confesion ficta Prueba testimonial.

¿Quién es el actor?

Eva Zunilda Gamarra Moudelle.

¿A quién se demanda?

Juan José Rodríguez; se extendió la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro contratado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física, daño psíquico y tratamiento, daño moral y daño emergente) por accidente automovilístico ocurrido con anterioridad al 1/8/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, atribuyendo responsabilidad exclusiva a Juan José Rodríguez y extendiendo la condena a la aseguradora; modificó parcialmente los montos indemnizatorios elevando incapacidad física a $24.000.000, daño psíquico y tratamiento a $4.000.000 y daño moral a $10.000.000; dispuso intereses a tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde entonces hasta el efectivo pago, la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; mantuvo el daño emergente histórico de $6.700 y ordenó intereses desde la erogación hasta el pago a la tasa activa indicada; la extensión de la condena a la aseguradora se sujetará a la limitación cuantitativa de la póliza básica vigente al momento del efectivo pago; las costas de Alzada se impusieron al demandado y a la aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada en conjunto la prueba producida, se colige que la versión de la actora encuentra sustento en la declaración de la única testigo ocular del hecho, señora Alcira Viviana Quiroz, en la confesión ficta del demanadado y apoyo en las constancias de la causa penal y en el informe mecánico, cuyo desarrollo limitado no desvirtúa aquella reconstrucción atento su ponderación con los medios probatorios referidos. En cambio, ni el demando, ni la citada en garantía, produjeron prueba que acreditara la velocidad excesiva atribuida al conductor de la moto ni otra conducta de Pared con incidencia causal en el accidente que interrumpiera, total o parcialmente, el nexo causal; la mera incertidumbre que alegan no basta para distribuir la responsabilidad por partes iguales (arts. 375, 384, 415 y 456 del CPCC). Corresponde, entonces, desestimar el agravio y confirmar la atribución exclusiva de responsabilidad."

"En virtud de todo lo expuesto, teniendo en consideración las condiciones personales de la víctima -19 años al momento del hecho, soltera y conviviente con Sergio Luis Pared, sin ingresos acreditados-, las lesiones e incapacidades previamente mencionadas y las características del hecho que se reclama, debiendo indemnizar el menoscabo de sus potencialidades y aptitudes que causan las secuelas acreditadas, considero que corresponde elevar la suma reconocida por incapacidad física a veinticuatro millones de pesos ($24.000.000)."

"En conclusión, respecto las partidas indemnizatorias referidas a daño físico, daño psicológico y daño moral corresponde confirmar la tasa de interés fijada por el magistrado anterior para el período transcurrido entre la fecha del hecho y el dictado de la sentencia de primera instancia, es decir, a la tasa pura del 6% anual, empero, con posterioridad, esto es por el lapso que discurre entre el dictado de esa sentencia y hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada, conforme se explica a continuación... la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires se muestra como la más adecuada para intentar mantener el valor constante de la condena determinada en la sentencia de grado, desde esa fecha y hasta su efectivo pago."

"Extiéndese la condena a la citada en garantía a la limitación cuantitativa de la póliza básica del seguro de responsabilidad civil obligatorio que surge de la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime (votos del Dr. Altieri y la Dra. Caram). El bloque dispositivo final confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia y dispone las modificaciones señaladas.

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