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Cámara de Apelaciones

SUCESIÓN VALSECCHI, LEONARDO JOSE C/ VALSECCHI RUBEN ALBERTO Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS

La sucesión de Leonardo José Valsecchi promovió ejecución de honorarios por 93 JUS (equivalentes a $4.626.750). La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de pago y la orden de ejecución, pero corrigió la fecha de inicio de intereses al 26/11/2022 y fijó la contribución previsional a cargo de los ejecutados en 5%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-42587-2023
Apelacion Ejecucion de honorarios Excepcion de pago Jus (unidad arancelaria) Fecha de mora (26/11/2022) Contribucion previsional (5%) Deposito judicial ($450.000) Intereses (12% anual) Costas de alzada Liquidacion diferida

¿Quién es el actor?

La Sucesión Valsecchi, Leonardo José (ejecutante de honorarios regulados en "Dugetti Noemí Mabel s/ sucesión ab-intestato").

¿A quién se demanda?

Rubén Alberto Valsecchi y Silvia Alicia Valsecchi (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados por 93 JUS (estimados en $4.626.750 según valor de la unidad), con intereses desde la fecha de mora y adicionando contribuciones/aportes.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 19/06/2026 que rechazó la excepción de pago y ordenó continuar la ejecución por 93 JUS, con costas a cargo de los recurrentes; se modificó la fecha de inicio de los intereses al 26/11/2022 y se redujo del 10% al 5% la contribución previsional a cargo de los obligados al pago; se difiere la liquidación para computar efectos del depósito de $450.000 y otros pagos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por razones de orden lógico, estimo pertinente abordar, en primer término, el agravio mediante el cual los recurrentes denunciaron la vulneración de su derecho de defensa por la falta de apertura a prueba de la excepción de pago opuesta... Siendo la carga de la prueba tan rigurosa no procede la apertura a prueba sino un mero traslado al ejecutante... En consecuencia, no corresponde habilitar una etapa probatoria para suplir la insuficiencia de tales elementos, sin perjuicio de valorar las constancias incorporadas a las actuaciones."

"Es sabido que los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días corridos de haber quedado firme el auto regulatorio... Computado el plazo desde esta última notificación, los cinco días hábiles para recurrir vencieron el 14/11/2022... el plazo venció el 25/11/2022, por lo que la mora operó el 26/11/2022. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y modificar la fecha de inicio de los intereses fijada en la sentencia apelada, la que deberá establecerse el 26/11/2022."

"El depósito de $450.000 efectuado el 12/12/2022... fue posterior a la interpelación judicial... Además, el depósito fue posterior al vencimiento del plazo legal de pago y a la mora, operada el 26/11/2022. Tampoco se acreditó que el depósito hubiera sido comunicado a la ejecutante al momento de efectuarse ni que los fondos hubieran quedado efectivamente a su disposición... al no haberse acreditado la eficacia cancelatoria del depósito en los términos exigidos para la procedencia de la excepción de pago, total o parcial, corresponde confirmar la sentencia de trance y remate que rechazó la excepción de pago y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de 93 JUS."

"El art. 12 inc. a) de la ley 6716 distingue el aporte del 10% a cargo del profesional de la contribución a cargo del obligado al pago... Dado que los 93 JUS ejecutados fueron regulados por tareas desarrolladas en el sucesorio 'Dugetti Noemí Mabel s/ sucesión ab intestato', de naturaleza voluntaria, la contribución a cargo de los ejecutados asciende al 5 % de dichos estipendios... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada en cuanto dispuso adicionar el 10% sobre los honorarios ejecutados, estableciendo que la contribución a cargo de los obligados al pago será del 5%."

(Voto de la mayoría/Acuerdo final:)

"Por ello: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la sentencia apelada del 19/06/2026 en lo sustancial que decide, modificándola en cuanto a la fecha de inicio de los intereses, que se establece el 26/11/2022, y en cuanto adicionó un 10 % en concepto de contribución previsional a cargo de los ejecutados, cuyo porcentaje se fija en el 5 % de los honorarios ejecutados. Impónense las costas de Alzada a los recurrentes, quienes resultan vencidos en lo sustancial... Difiérese la consideración de los honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."

(No hubo disidencia; ambos vocales votaron en igual sentido.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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