NAVARRO ANA MARIA C/ RIOS SERAFIN PATRICIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda respecto de la responsabilidad del demandado, pero revocó y rechazó las indemnizaciones concedidas por incapacidad física, daño moral y gastos farmacéuticos, traslados y vestimenta por ser extra petita.
¿Quién es el actor?
ANA MARIA NAVARRO.
¿A quién se demanda?
PATRICIO SERAFIN RIOS y COMPAÑIA ANDRADE EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS S.R.L.; llamada en garantía PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones).
¿Qué se resolvió?
Confirmada, en lo sustancial, la sentencia de fecha 4/12/2024 que hizo lugar a la demanda y atribuyó responsabilidad a la parte demandada; se revocaron y rechazaron las partidas indemnizatorias por incapacidad física, daño moral y gastos farmacéuticos, traslados y vestimenta por carecer de petición en el libelo inicial; costas de Alzada a la demandada; honorarios a diferir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de automotores es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1113 2º párrafo 'in fine' del Digesto Civil, de modo que el dueño o guardián de la cosa riesgosa, cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero, constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcial, de la relación de causalidad..."
"Habiendo quedado evidenciado el siniestro, el daño y el encadenamiento causal que los ligara, se impone a la demandada la demostración de la versión enmendatoria, de la responsabilidad objetiva que les pesa conforme los postulados de la norma del art. 1113... hechos éstos que no han sido acreditados."
"Tal como quedó probado en autos, el accidente se produjo cuando la parte actora -quien contaba con prioridad de paso frente al demandado- al llegar a la intersección con la calle Marco Avellaneda, transitando por la calle Gaboto, al cruzar dicha encrucijada, colisionó con el microómnibus del accionado, quien se acercaba por su izquierda."
"Por último, indico que de la pericia mecánica de fs. 371/374 elaborado por el Ing. Jorge Victor Careggio Simonini emerge que las conclusiones a las que arribara se encuentran sustentadas con fundamentos científicos... motivo por el cual, no encuentro argumentos relevantes para apartarme de las apreciaciones vertidas."
"Cabe señalar que... la actora manifestó... que los rubros incapacidad física, daño moral y gastos farmacéuticos traslados - vestimenta no habían sido reclamados en la demanda, por lo que, invocando el principio de lealtad procesal, se allanó al planteo formulado por la contraria. En consecuencia, solicitó que se modificara la sentencia apelada y se dejaran sin efecto las indemnizaciones indebidamente reconocidas..."
"Es decir que debe existir una identidad entre lo postulado y lo resuelto en la sentencia... revisando el libelo inicial... queda claro que en ningún tramo de su presentación se vislumbra un pedido referido a los rubros incapacidad física, daño moral y gastos farmacéuticos traslados - vestimenta; cuestión esta que conlleva a revocar esta parcela del decisorio..."
¿Cómo votaron los jueces?
Acuerdo unánime (Dra. Rosa María Caram propuso y votó; Dr. Sergio H. Altieri votó en igual sentido). Bloque dispositivo final: "confírmarse, en lo sustancial que decide la apelada sentencia de fecha 4/12/2024. Revócase en cuanto a las indemnizaciones otorgadas para resarcir los rubros incapacidad física, daño moral y gastos farmacéuticos traslados - vestimenta; debiendo todas ellas ser rechazadas. Impónense las costas de Alzada a la parte demandada..."
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