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Cámara de Apelaciones

ANELLO , ANA AZUCENA C/ MARINELLI , FERNANDO DANIEL Y OTROS S / DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó daños y perjuicios por la muerte de su hijo ocurrida en una pileta durante una reunión familiar. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los propietarios (Carlos, Leonardo y la sucesión de Basilio Fabio) y a la aseguradora, por responsabilidad objetiva derivada del vicio/riesgo de la cosa, fijando montos indemnizatorios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AV-5763-2018
Danos y perjuicios Responsabilidad por cosas Piscina turbia Articulo 1113 cod. civil (vicio/riesgo de la cosa) Causalidad adecuada Indemnizacion por muerte Perdida de chance Dano moral Aseguradora Tasa interes 6% anual.

¿Quién es el actor?

Ana Azucena Anello.

¿A quién se demanda?

Maria Rosana Fabio; Fernando Daniel Marinelli; Leonardo Fabio; Juan Marcelo Romero; Claudia Lorena Gerez; Carlos Fabio; sucesores de Basilio Fabio; Liberty Seguros Argentina S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte por inmersión del menor Joel Franco Mossier ocurrida el 9 de noviembre de 2008 en una pileta de una casaquinta.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de fecha 7/10/2024 que había rechazado la demanda; se hace lugar a la demanda contra Carlos Fabio, Leonardo Pedro Fabio (su sucesión) y Basilio Fabio (su sucesión), y se rechaza la pretensión contra Fernando Daniel Marinelli, María Rosana Fabio, Juan Marcelo Romero y Claudia Lorena Gerez. Se condena a pagar a la actora: $35.000.000 (pérdida de chance/valor vida); $70.000.000 (daño moral); $15.000.000 (daño psíquico y tratamiento); $2.000.000 (gastos fúnebres). Intereses 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia; luego la tasa activa más alta del Banco Provincia. Se hace extensiva la condena a la citada en garantía (Integrity Seguros S.A.). Costas a los vencidos. Regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las constancias probatorias reunidas permiten tener por acreditadas las circunstancias esenciales en las que se produjo el fallecimiento de Joel Franco Mossier.

...

En este sentido, reviste particular importancia la declaración de Fernando Daniel Marinelli, quien reconoció que no podía visualizarse el fondo del natatorio, aunque manifestó desconocer si ello obedecía a la turbiedad o a los productos empleados para su mantenimiento.

...

El cuerpo de Joel no fue descubierto porque alguno de los presentes hubiera advertido visualmente su situación desde la superficie. Su hallazgo se produjo de manera accidental, mediante el contacto físico de otro bañista con el cuerpo sumergido. Esta circunstancia constituye una manifestación concreta de las deficientes condiciones de visibilidad que presentaba la piscina.

...

De allí que la transparencia del agua no constituya una mera cualidad estética o secundaria, sino una condición material directamente relacionada con la seguridad de quienes utilizan la piscina. En particular, cuando se permite el ingreso simultáneo de numerosos menores, la imposibilidad de observar el fondo incrementa las dificultades para advertir situaciones de peligro, reconocer la ausencia de alguno de los bañistas y proceder a su búsqueda y rescate.

Estas consideraciones permiten concluir que la piscina presentaba una deficiencia de seguridad que la convertía, en las concretas circunstancias examinadas, en una cosa viciosa o particularmente riesgosa en los términos del artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil."

"Establecido lo anterior, corresponde examinar si aquella condición tuvo incidencia causal en el fallecimiento del niño.

La cuestión merece una consideración particularmente cuidadosa, pues no se encuentra determinado el momento exacto en que Joel quedó sumergido ni cuánto tiempo permaneció bajo el agua antes de ser descubierto. ...

Sin embargo, considero que esas incertidumbres no autorizan a descartar sin más la intervención causal de la deficiencia comprobada. La relación de causalidad adecuada no exige necesariamente reconstruir con absoluta precisión todos los acontecimientos que integraron la producción del resultado dañoso. Su determinación requiere valorar si, según el curso natural y ordinario de las cosas, el factor examinado resultaba objetivamente apto para contribuir a su producción.

...

Lamentablemente, el niño permaneció sumergido sin que su presencia fuera advertida visualmente y solamente pudo ser descubierto cuando otro bañista entró accidentalmente en contacto con su cuerpo. De este modo, la deficiencia de seguridad no permaneció en el terreno de una mera posibilidad abstracta, sino que se exteriorizó en las circunstancias mismas del acontecimiento. La relevancia causal de aquella condición debe apreciarse también en función de su aptitud para dificultar el descubrimiento oportuno del menor y obstaculizar las posibilidades de asistencia."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime entre los Dres. Altieri y Caram (ambos "VOTA EN IGUAL SENTIDO"), por lo tanto la decisión mayoritaria fue la aquí consignada. El bloque dispositivo final (SE RESUELVE/Por ello) confirma la revocación de la sentencia apelada y la condena según los términos arriba indicados.

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