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Cámara de Apelaciones

ORTIZ AÑAZCO OSCAR OSMAR C/ GIMENO EDUARDO ERNESTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por accidentes de tránsito por colisión entre una motocicleta y un automóvil, reclamándose incapacidad sobreviniente, reparación de rodado, privación de uso y daño extrapatrimonial. La Cámara confirmó la responsabilidad exclusiva del conductor del automóvil y modificó la cuantía indemnizatoria: incapacidad $5.900.000 y daño extrapatrimonial $1.750.000, con costas de alzada al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-14696-2022
Accidente de transito Prioridad por la derecha Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano extrapatrimonial Reparacion de rodado Privacion de uso Reduccion de condena Camara de apelacion lomas de zamora Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Oscar Osmar Ortiz Añazco.

¿A quién se demanda?

Eduardo Ernesto Gimeno y su aseguradora Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 4/10/2021: incapacidad sobreviniente, reparación de la motocicleta, privación de uso y daño extrapatrimonial.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la atribución de responsabilidad exclusiva al conductor del automóvil; se modificó la sentencia de primera instancia reduciendo la indemnización por incapacidad a $5.900.000 y el daño extrapatrimonial a $1.750.000; se confirmó el resto de los rubros (reparación $670.000; privación de uso $150.000). Costas de alzada al demandado y su citada en garantía. Difiérese regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el demandado insiste en que había ingresado primero a la intersección y que se encontraba prácticamente finalizando el cruce cuando la motocicleta impactó contra la puerta trasera derecha de su automóvil... El mayor adelantamiento de quien se aproxima desde la izquierda no constituye, por sí mismo, una excepción legalmente prevista a la prioridad de paso, ni permite concluir que la conducta del conductor que se presenta desde la derecha haya resultado causalmente determinante en la producción del accidente."

"Por consiguiente, aun cuando se admitiera, a los fines del razonamiento, que el automóvil conducido por Gimeno había superado el eje de la encrucijada al momento del impacto, esa sola circunstancia no bastaría para tener por acreditada la eximente invocada... La circunstancia de que uno de los vehículos reciba el impacto sobre su lateral no permite prescindir de las reglas que disciplinan la circulación en las encrucijadas."

"En consecuencia, propongo admitir parcialmente el agravio relativo a esta partida y reducir la indemnización por 'daño patrimonial' -incapacidad sobreviniente- a $ 5.900.000 (arts. 165, 375, 384 y 474 del CPCC; art. 1746 del CCyC)."

"Tomando en cuenta las pautas antes señaladas, las probanzas rendidas en autos, las características del hecho y las repercusiones derivadas de las lesiones, propongo reducir la partida hasta la suma de $ 1.750.000 establecida por daño extrapatrimonial (arts. 1741 del CCyC y 165 del CPCC)."

(Señálase que ambos votos —Dr. Altieri y Dra. Caram— votaron en igual sentido y el Acuerdo final dispuso la modificación indicada.)

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