GIMENEZ JONATHAN NAHUEL Y OTRA C/ MONSALVE JOSE LUIS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito con fractura de cabeza de radio derecho y secuela permanente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto de responsabilidad y montos, y solo modificó la tasa de interés: 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde la sentencia hasta el pago, la tasa activa más alta del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Jonathan Nahuel Giménez (y la coactora Gladys Vallejos).
¿A quién se demanda?
José Luis Monsalve y la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico (incapacidad sobreviniente, gastos médicos/farmacéuticos/traslado, daño moral y actualización/intereses).
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo sustancial la sentencia de fecha 17/09/2024 que hizo lugar a la demanda; se modifica la solución en cuanto a los intereses: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y desde la sentencia hasta el efectivo pago a la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se imponen las costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía. Se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora dictó sentencia definitiva en fecha 17/09/2024, haciendo lugar a la demanda que por indemnización de daños y perjuicios promoviera Jonathan Nahuel Giménez contra José Luis Monsalve. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, en la medida de la cobertura contratada."
"Consecuentemente, no encuentro razones de peso para apartarme de sus conclusiones, las que son suficientemente fundadas para producir convicción. Por lo demás, en el proceso no existen elementos de mayor eficacia acerca de este tópico, ni tampoco considero que se produjeran otras pruebas que desvirtúen el peritaje, por lo que la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos de mayor valor, aceptar las conclusiones del mismo (arts. 375, 384, 473, 474 del CPCC; esta Sala, causa LZ-23569-2013 S 07/05/2020 e.o.)."
"En consecuencia, propongo al Acuerdo admitir parcialmente el agravio, disponiendo que los intereses se calculen a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la de la presente sentencia, y desde allí hasta el efectivo pago a la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires; y desestimar el planteo de actualización por el Índice de Precios al Consumidor."
"POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase en lo sustancial que decide la apelada sentencia de fecha 17/09/2024, modificándose en cuanto a los intereses, los que, desde la fecha de dicho pronunciamiento y hasta el efectivo pago, se calcularán a la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impónense las costas de alzada a los demandados y citada en garantía, atento que mantienen la calidad de vencidos. Difiérase la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practiquen las correspondientes determinaciones en la instancia de origen."
(Voto mayoritario: Dra. Rosa María Caram; adhiere Dr. Sergio Hernán Altieri. No existen disidencias que modifiquen el dispositivo.)
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