FARCUH JUAN PABLO Y OTROS C/ DORSO LILIANA BEATRIZ S/ DESALOJO ANTICIPADO
Los actores promovieron acción de desalojo anticipado contra quien ocupa el inmueble en Colombres 234, piso 7º B. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda, modificando únicamente la imposición de costas que se impondrán al actor.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Farcuh; María Jimena Farcuh; María Agustina Farcuh.
¿A quién se demanda?
Liliana Beatriz Dorso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo anticipado respecto del inmueble sito en Colombres Nº 234, piso 7º "B", Lomas de Zamora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó en lo sustancial la sentencia de fecha 02/10/2024 que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y rechazó la demanda. Se modificó únicamente la condena en costas: las costas de ambos grados (las de primera y las de Alzada) se imponen al actor, en su condición de vencido. Se difiere la regulación de honorarios para oportunidad procesal oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Juez titular del Juzgado Civil y Comercial nº 6 departamental, dictó sentencia en fecha 2/10/2024, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Liliana Beatriz Dorso (art. 345 inc. 3° del Cód. Procesal), y en consecuencia, rechazó la demanda entablada por Juan Pablo Farcuh, María Jimena Farcuh y María Agustina Farcuh..."
"Frústrase su objeto, si -como ocurre en la especie- el aludido escrito no ataca en modo alguno los fundamentos vertidos por el juez en apoyo de la resolución recurrida y sólo contiene afirmaciones carentes de toda crítica de la misma."
"La incorporación de la perspectiva de género al razonamiento judicial no significa prescindir de los hechos efectivamente acreditados ni alterar, por ese solo fundamento, el contenido de los derechos que corresponden a cada integrante de la relación jurídica. La perspectiva de género constituye, de tal modo, una pauta indispensable para identificar y corregir las desigualdades que puedan incidir concretamente en la controversia; pero no autoriza a presumirlas ni a atribuirles consecuencias jurídicas desvinculadas de los hechos acreditados."
"El artículo 68 del Código de Procedimientos adopta el denominado principio objetivo de la derrota, conforme al cual es la parte vencida en el juicio la que debe pagar los gastos de la contraria... El apartamiento del principio objetivo del vencimiento y la consiguiente exención de costas al vencido se justifica sobre la base de circunstancias objetivas y muy fundadas..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la apelada sentencia de fecha 2/10/2024 debe confirmarse con la salvedad dispuesta en el apartado III. Que las costas de Alzada deberán imponerse al accionante."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Sergio Hernán Altieri y Rosa María Caram votaron en igual sentido; no se registraron votos en disidencia.
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