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Cámara de Apelaciones

UGARTEMENDIA NATALIA SOLEDAD C/ ARAUJO EMILIANO VICTOR S/ ALIMENTOS

La actora promovió demanda de alimentos en representación de su hijo menor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la acción pero modificó la cuota alimentaria, reduciéndola del 30% al 20% de los haberes del alimentante por considerarla desproporcionada frente a otras retenciones existentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-37434-2025
Alimentos Cuota alimentaria Modificacion porcentual Retencion judicial Capacidad contributiva Necesidades del menor Camara de apelacion Costas de alzada Codigo civil y comercial (arts. 658-662) Convencion sobre los derechos del nino

¿Quién es el actor?

Natalia Soledad Ugartemendia, en representación de su hijo Benicio Benjamín Araujo.

¿A quién se demanda?

Emiliano Víctor Araujo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de condena al pago de alimentos a favor del hijo menor; en primera instancia se fijó una cuota equivalente al 30% de los haberes del progenitor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que procede la demanda de alimentos (se hace lugar) pero modificó la cuota fijada en la sentencia de grado, reduciéndola al 20% de los haberes del alimentante, deducidos los descuentos de ley. Se impusieron las costas de Alzada al demandado y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la compulsa de las actuaciones surge acreditado que el alimentante se encuentra alcanzado por otra retención judicial firme del 20% en los autos 'CISTERNA ERICA GISELA C/ ARAUJO EMILIANO VICTOR S/ ALIMENTOS' (Expte. N° 54729-2023)."

"Sin perjuicio de lo señalado, ponderando de forma armónica las necesidades presuntas del alimentado de autos con la real capacidad económica del obligado, entiendo que el porcentaje establecido en la anterior instancia luce desproporcionado y debe ser modificado, fijándose la cuota en el 20% de los haberes del alimentante, deducidos los descuentos de ley."

"Que en el Acuerdo celebrado quedó establecido: 1º) Que la apelada sentencia de fecha 08/05/2026 debe confirmarse. 2º) Que las costas de Alzada se deben imponer al demandado vencido. POR ELLO: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, confírmase la sentencia de fecha 08/05/2026 debiendo modificarse la cuota fijada al monto equivalente al 20% de los ingresos que percibe el Sr. Araujo, deducidos únicamente los descuentos de ley. Impónense las costas de Alzada al alimentante, atento la naturaleza de la cuestión e tratamiento (art. 68 CPCC). Difiérase la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por mayoría (Dr. Altieri y Dra. Caram) y ambos votaron en igual sentido conforme al bloque dispositivo final.

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