MAR DEL PLATA OLD TRADE S.A. C/ BOMBIN FABIANA ELIZABETH Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución dineraria por cheques reclamando $150.000 más intereses. La Cámara confirmó la sentencia de trance y remate que ordenó la ejecución por $150.000 y negó la actualización por depreciación monetaria, fundando su decisión en la doctrina de los actos propios y en la imprecisa aplicabilidad del precedente Barrios.
¿Quién es el actor?
Mar del Plata Old Trade S.A.
¿A quién se demanda?
Bombin Fabiana Elizabeth y Gauna Cristian Adrián.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cheques por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), más intereses y costas; pedido de actualización del capital por depreciación monetaria (IPC) presentado en etapa ejecutiva.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación de la ejecutante y se confirmó la sentencia de trance y remate de fecha 23-4-2026 que ordenó llevar adelante la ejecución por $150.000 con intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la presentación al cobro (2-8-2018). Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 28 de abril de 2026, el juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°15 Departamental, Dr. Héctor Fabián Casas, dictó sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Fabiana Elizabeth Bombin y Cristian Adrián Gauna hicieran al acreedor Mar del Plata Old Trade S.A., íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000), más intereses y costas.
Ordenó que al capital de condena se le adicionaran intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento desde la fecha de presentación al cobro el 2 de agosto de 2018.
Impuso las costas a la ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación."
"Con todo ello quiero significar que al tiempo de incoar su demanda ejecutiva, el recurrente se sometió voluntariamente a un régimen normativo vigente, no existiendo entonces una situación sobreviniente distinta al escenario económico que transcurría al tiempo de presentar la demanda.
La doctrina de los actos propios y el sometimiento voluntario al régimen legal vigente, sin efectuar reparo alguno en su aplicación, impiden el progreso de una conducta reñida con la anterior, plenamente eficaz, promoviendo el cumplimiento del deber de coherencia del comportamiento jurídicamente relevante (SCBA, C 122758 S 21/10/2020; C 119253 S 29/11/2017; B 63363 RSD-365-16 S 02/11/2016; entre tantos otros; también doct. C.S.J.N. Fallos 331:2799)."
"Por otro lado, como bien lo afirma el colega de primera instancia, la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte bonaerense en el caso 'Barrios' no resulta trasladable sin más a otros supuestos.
En efecto, no puede alegarse la violación de aquella doctrina que ha sido elaborada sobre la base de normas y hechos distintos a los verificados en el caso bajo análisis; no basta con la mera individualización de precedentes y su trascripción para sustentarla, sino que deben indicarse los aspectos centrales del caso donde se sentó el criterio que pretende se le aplique a la pretensión incoada y la similitud con las circunstancias fácticas y jurídicas de la causa (SCBA, A 79049 'Gómez', sent. del 14-5-2026)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue por mayoría unánime de los Dres. Rodrigo H. Cataldo y Alfredo E. Méndez, quienes votaron en igual sentido y con los mismos fundamentos. No hubo disidencia.
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