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Cámara de Apelaciones

RACCA FRANCISCO JAVIER C/ TACCARI MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y reclamo indemnizatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la condena por incapacidad sobreviniente a $111.045.602, el daño extrapatrimonial a $40.000.000 y gastos médicos a $5.000.000; confirmó responsabilidad y demás pronunciamientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SIII-11622
Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Formula mendez Dano extrapatrimonial Gastos medicos Limite de cobertura Interes 6% anual Aseguradora Camara de apelaciones (mercedes).

¿Quién es el actor?

Francisco Javier Racca.

¿A quién se demanda?

María de los Ángeles Taccari y, en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de julio de 2019; se reclamó $14.760.000 o lo que surja de la prueba, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: incrementó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $111.045.602; elevó el daño extrapatrimonial a $40.000.000; fijó gastos farmacéuticos, médicos, de traslado y rehabilitación en $5.000.000; confirmó la responsabilidad, la extensión de la condena a la aseguradora y el resto de los pronunciamientos (rechazo de daño psicológico autónomo, rechazo del daño estético autónomo, tratamientos futuros, lucro cesante). Mantuvo la tasa de interés aplicada por la sentenciante (6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y luego la tasa pasiva más alta del B. Provincia de Bs. As. para depósitos a 30 días). Impuso las costas de Alzada a la citada en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, corresponde tomar como definición el 51 % de incapacidad permanente.

Ahora bien, distinta es la cuestión relativa a su cuantificación.

El artículo 1746 del Código Civil y Comercial establece que, en caso de lesiones o incapacidad permanente, la indemnización debe evaluarse mediante la determinación de un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud para realizar actividades productivas o económicamente valorables y que se agote durante el período razonable de actividad.

Señalé en varias ocasiones que la norma impone acudir a mecanismos matemáticos o actuariales para determinar el valor presente de una renta futura, aunque el resultado de la fórmula no constituye una tarifa rígida ni obliga al juez a adoptar de manera inexorable a convalidar la cifra obtenida.

La utilización de la fórmula, por tanto, no implica abandonar la prudencia judicial. Por el contrario, habilita a exteriorizar las variables consideradas y proporciona un parámetro objetivo susceptible de control.

En esa línea, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido expresamente entre las fórmulas utilizables la denominada Méndez... Veamos los datos objetivos a contemplar:

edad al momento del accidente: 51 años;

incapacidad física permanente: 51 %;

ingreso mensual acreditado al tiempo de la sentencia: $933.734,50;

horizonte temporal: 24 años, hasta los 75;

tasa de descuento: 4 % anual, propia de la fórmula Méndez.

La propia expresión de agravios efectuó el cálculo y arribó a un capital de $111.045.601,73. La operación matemática, con esas mismas variables, arroja casi idéntica cifra, razón por la cual considero que existe una diferencia meramente insignificante de redondeo.

... Propongo pues determinar la condena para el rubro "incapacidad sobreviniente" en la suma de $111.045.602 (pesos ciento once millones cuarenta y cinco mil seiscientos dos pesos) a valores de la sentencia de esta alzada..."

"El daño moral, actualmente comprendido dentro del daño no patrimonial contemplado por el art. 1741 del Código Civil y Comercial, debe ser determinado atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Aquí se encuentra probado que el actor sufrió un accidente de considerable violencia, fractura de tibia y peroné, intervención quirúrgica, secuelas permanentes, acortamiento del miembro inferior y una incapacidad física del 51 %.

La entidad de las lesiones permite tener por acreditada una afectación significativa de su integridad psicofísica y de su vida cotidiana.

La suma fijada por la sentenciante, valorada a la fecha en que fue establecida, aparece insuficiente, por lo que encuentro razones concretas que justifiquen modificarla teniendo en consideración, además, la afectación estética que se analiza en el pasaje que subsigue y su repercusión anímica.

En consecuencia, propongo modificar la sentencia en esta parte y fijar su monto en la suma de $ 40.000.000, 00 (pesos cuarenta millones), a la fecha de este pronunciamiento."

"Considero, sin embargo, que la suma reconocida en primera instancia ha quedado reducida frente a la entidad de las lesiones acreditadas y al período de rehabilitación comprobado.

En ejercicio de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCC y teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la causa, estimo razonable elevar este rubro a la suma de $ 5.000.000, a la fecha de esta sentencia.

Por ello, propongo fijar la indemnización por gastos médicos, farmacéuticos, de traslado y rehabilitación en la suma de $5.000.000 (pesos cinco millones), a la fecha de esta sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos Jueces de la Sala III (Drs. Luis María Nolfi y Carlos A. Violini) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final del acuerdo modifica parcialmente la sentencia de grado conforme los montos indicados y confirma lo demás.

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