PARRA JORGE MARCELO Y OTROS C/ PELAEZ MABEL HAYDEE Y OTRA HEDERERAS DE PELAEZ RODOLFO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Los actores promovieron demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble en Tierra del Fuego 2.714 de Mar del Plata. La Cámara rechazó la apelación de las codemandadas y confirmó la imposición de costas por su orden, por cuanto el allanamiento en usucapión no exonera de la necesidad del trámite judicial.
¿Quién es el actor?
Jorge Marcelo Parra; María Cristina Parra; Norma Graciela Parra.
¿A quién se demanda?
Herederas de Rodolfo Pelaez (Pelaez Mabel Haydee y otras) y codemandados Silvina Andrea Di Gerónimo y Mauricio Alberto Di Gerónimo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) respecto del inmueble sito en calle Tierra del Fuego nº 2.714, Mar del Plata.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la apelación interpuesta por Silvina Andrea y Mauricio Alberto Di Gerónimo y se impusieron las costas de la instancia a la parte apelante; se reanudó el llamado de autos y se difirió la regulación de honorarios al momento legal pertinente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de usucapión y condenó en costas a los apelantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los procesos de usucapión son aplicables las normas generales sobre costas establecidas por las legislaciones provinciales, por lo que la parte vencida debe afrontarlas, salvo que el juez la exima en virtud de alguna de las causales previstas por la ley, o encuentre mérito para ello en las constancias de la causa y así lo exponga en su sentencia (Loutayf Ranea, Costas en el proceso civil, ed. Astrea, Bs As. 2000, p. 488). La excepción ha de interpretarse de manera restrictiva y aplicarse solo cuando existan elementos de juicio suficientes para apartarnos del principio objetivo de la derrota (ob. cit. p. 76; este Tribunal, Sala II c. 186.220 del 7/8/2026)."
"En cuanto a su contenido, eximir de costas al vencido significa que no procede condenarlo al pago de las costas del juicio, pero ello no quiere decir que se imponen al vencedor, ni que el vencido queda totalmente liberado, sino que sólo este último no debe pagar las correspondientes al vencedor (ob. cit., p 75)."
"En primer lugar, como se ha señalado en la sentencia y exponen ambas partes en el proceso, el allanamiento a la pretensión de usucapión no es suficiente para dar por acreditado el derecho invocado por el reclamante, por lo que no tiene aptitud para concluir el proceso y evitar un pronunciamiento que no sea que la sentencia se admite la demanda (ob. cit., p. 107)."
"En consecuencia, no encuentro mérito en lo expuesto para revocar la decisión del magistrado que impuso las costas por su orden, por lo que propongo al acuerdo que se rechace el recurso intentado por Silvina Andrea y Mauricio Alberto Di Gerónimo, con costas (arts. 68, 260, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Monterisi y Loustaunau votaron en igual sentido; no existió disidencia.
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