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Cámara de Apelaciones

OSES SILVIA DOLORES C/ PERNA RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde la actora viajaba como acompañante. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda al considerar que la conducta del conductor del vehículo en que viajaba la actora constituyó el hecho exclusivo de un tercero que rompió el nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SIII-11411
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Art. 41 ley 24.449 Hecho de un tercero (art. 1731 cccn) Indemnizacion Pasajeros de complacencia Revocatoria Costas Citada en garantia.

¿Quién es el actor?

Oses Silvia Dolores.

¿A quién se demanda?

Perna Ramón (y su Sucesión); se amplió la condena a la aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones, por mayoría, revocó la sentencia de fecha 29/12/2025 que había hecho lugar a la demanda por $22.000.000 y condenó a la actora al rechazo íntegro de su demanda; impuso las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"FALLO: 1ro.) Estimar favorablemente la demanda que por Daños y Perjuicios promoviera la Señora Oses Silvia Dolores contra el Señor Perna Ramón (hoy fallecido). 2do.-) Consecuentemente, condeno a este último (Hoy su Sucesión arts. 2316, 2317 y cc del CCyCN) a abonar a la actora la suma de Pesos Veintidós Millones ($ 22.000.000) ... 4to.-) Hacer extensiva la condena y las costas a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada..."

"La prioridad de paso de quien se presenta desde la derecha reviste el carácter de absoluta y las excepciones previstas por el art. 41 de la ley 24.449 son de interpretación estricta... No se configura en el caso ninguna de las excepciones contempladas por la norma legal para que dicha prioridad cediera..."

"En tales condiciones, la conducta desplegada por el conductor del rodado en el que viajaba la actora -Sr. Ulloa- reviste entidad suficiente para erigirse en la causa adecuada y exclusiva del evento dañoso. ... Esta inconducta configura el insalvable hecho de un tercero por el cual el demandado no debe responder, interrumpiendo íntegramente el nexo causal y materializando la eximente prevista por el art. 1731 del CCCN..."

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a los agravios incoados, revocar el pronunciamiento apelado y desestimar la acción indemnizatoria en su totalidad (arts. 1726, 1727, 1731, 1757, 1758; arts. 39, 41 y 64 y ccs. de la ley 24.449; arts. 384 y 474 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final dispone la revocación de la sentencia apelada y el rechazo íntegro de la demanda.

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