G. D. B. C/ C. J. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito al ser embestida como peatón. La Cámara confirmó la responsabilidad objetiva de los conductores y del propietario, elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $12.092.475,14 y por consecuencias no patrimoniales a $6.000.000, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Delmira Beatriz García.
¿A quién se demanda?
Juan Domingo Capel (conductor), Carlos Alberto Capel (propietario) y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 9-6-2022 en Av. Tomás Márquez y San Luis (Pilar), donde la actora, peatón, fue embestida por una camioneta Chevrolet Pick Up dominio AJN-123.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (responsabilidad objetiva de los demandados y condena), y en ejercicio de la apelación elevó los montos por incapacidad sobreviniente a $12.092.475,14 y por consecuencias no patrimoniales a $6.000.000; confirmó la sentencia apelada en el resto; impuso las costas de alzada a la demandada y citada en garantía y difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Tratándose de un supuesto de accidente de tránsito, el caso debe ser examinado a la luz de las previsiones que para casos de responsabilidad objetiva emanan de los artículos 1722/3 y 1757 del Código Civil y Comercial (art. 1769 CCyC), lo que determina que el demandado, para exonerarse total o parcialmente de responsabilidad, tiene que acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder.”
“Siendo que no se discute la participación del vehículo del demandado en el accidente y la colisión de éste al demandante -extremo no discutido y probado-, incumbía a la accionada acreditar alguna de las causales de exoneración de responsabilidad en los términos mencionados, y lo cierto es que ello no tuvo lugar en autos pues si bien se alegó la culpa de la víctima por haber efectuado el cruce de la arteria de manera imprudente e inesperada, nada probó en relación a tal afirmación (arts. 1722, 1723 y 1757 CCyC, arts. 375 y 384 CPCC).”
“De las constancias de autos surge que la actora Delmira Beatriz García fue trasladada de urgencia... ingresando con diagnóstico de fractura expuesta de tobillo izquierdo (peroné), habiendo requerido internación, toilette con reducción de la lesión y colocación de valva de yeso, e ingresando posteriormente con una trombosis venosa profunda que ameritó tratamiento anticoagulante...”
“La perito médica de autos refirió que la demandante presenta en la actualidad secuelas funcionales por limitación del tobillo izquierdo (9% de la TO), síndrome postrombótico (5% de la TO), daño del nervio tibial anterior a predominio motor (8% de la TO) y cicatrices (5% de la TO), que le provocan una incapacidad parcial y permanente del 24,43% de la T.O. mediante el método de Capacidad Restante y Baremos de Altube-Rinaldi (cfr. pericia médica del 15-10-2024).”
“Teniendo en cuenta entonces los perjuicios efectivamente sufridos por la demandante... el monto asignado en el resolutorio en crisis resulta reducido por lo que propongo elevarlo a la suma de $6.000.000.”
Bloque dispositivo final: “Se eleva la suma concedida por 'incapacidad sobreviniente' a la de $12.092.475,14. Se sube la indemnización establecida por 'consecuencias no patrimoniales' a la suma de $6.000.000. Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fue materia de agravio. Las costas devengadas ante la alzada se imponen a la demandada y citada en garantía, y se difiere la regulación de honorarios...”
¿Cómo votaron los jueces?
Ambas Juezas (Mauri y Solans) votaron en igual sentido; la decisión corresponde a la mayoría y se expresa en el bloque dispositivo transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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