JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SIERRA CRISTIAN GABRIEL Y OTRO/AC/ ALESSANDRA OSCAR ANDRES S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito que causó lesiones e invalidez parcial. La Cámara confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $20.653.198 más intereses, manteniendo la metodología de cálculo de incapacidad (regla de Balthazard), los rubros indemnizatorios y la tasa de interés aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA III - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-8787-2011
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Regla de balthazard Dano moral Intereses moratorios (tasa pura 6% / bip) Reparacion plena Confirmacion de sentencia Montos indemnizatorios ($12.345.000 dano fisico $6.000.000 dano moral Total $20.653.198) Inconstitucionalidad de indexacion (revision negativa)

¿Quién es el actor?

Cristian Gabriel Sierra y Daiana Yanel Sierra.

¿A quién se demanda?

Oscar Andrés Alessandra (y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de la colisión ocurrida el 1/1/2011 entre el automóvil conducido por Alessandra y la motocicleta conducida por Cristian Sierra (daños físicos, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daños materiales y privación de uso).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia (23/02/2026) que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar a los actores la suma total de $20.653.198 (discriminada en $18.875.000 para Cristian Gabriel Sierra y $1.778.198 para Daiana Yanel Sierra), con intereses y costas; se impusieron las costas de Alzada a la actora apelante y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el pronunciamiento dictado el 23 de febrero de 2026 el señor Juez a-quo resolvió hacer lugar a la demanda promovida por Cristian Gabriel Sierra y Daiana Yanel Sierra contra Oscar Andrés Alessandra, condenando a este último a abonarle a los actores la suma total de $ 20.653.198,00, discriminada en $ 18.875.000 para Cristian Gabriel Sierra y $ 1.778.198 para Daiana Yanel Sierra, con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía en la medida del contrato de seguro (art. 118 de la Ley N.º 17.418)."

"En consecuencia, la utilización de la regla Balthazard no vulnera el principio de reparación plena (art. 1740 del CCyC) ni el derecho de propiedad, sino que constituye un mecanismo científico y objetivo de evaluación que garantiza la equidad y proporcionalidad del resarcimiento. En consecuencia, corresponde desestimar la queja y confirmar el porcentaje del 17,8% de la T.O. determinado en origen."

"Computando la incapacidad del 17,8% de la T.O., la edad de la víctima al momento del hecho (21 años), los 49 períodos de vida útil restantes hasta el límite laboral de los 70 años (Ley N.º 27.426), la pauta salarial de referencia y la tasa pura de descuento del 6% anual (i=0,06), se comprueba que el capital resultante resulta plenamente representativo e idóneo para cubrir la minusvalía física sufrida, por lo que corresponde confirmar la suma de $ 12.345.000 asignada al rubro."

"Por consiguiente, habiéndose determinado los créditos resarcitorios a valores actuales al momento de la sentencia de primera instancia (23/02/2026) para los rubros personales y a la fecha del dictamen pericial (30/06/2025) para el daño material del rodado, la aplicación de la tasa pura del 6% anual desde la fecha de la mora (01/01/2011) hasta la fecha de cada valuación, y a partir de allí en adelante la tasa pasiva más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días (BIP) hasta el efectivo pago, preserva el valor real del crédito y compensa la demora sin generar un enriquecimiento indebido ni violar el régimen monetario legal vigente."

Bloque dispositvo final (mayoría):

"POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo:

a) Se confirma «in totum» la sentencia apelada del 23 de febrero de 2026 en todo lo que ha sido materia de recurso y agravio.

b) Las costas devengadas ante esta Alzada se imponen a la parte actora vencida (art. 68 del C.P.C.C.).

c) Se difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad legal (art. 31 de la Ley N.º 14.967)."

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