JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

A. S. E. C/ A. J. H. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

La actora promovió acción de compensación económica por supuesto relegamiento profesional y desequilibrio económico tras la ruptura matrimonial. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica de los agravios, confirmando en la práctica el rechazo de la demanda por falta de prueba del art. 441 del CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL SALA II - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-9069-2024
Apelaion Compensacion economica Art. 441 ccycn Art. 260 cpcc Insuficiencia tecnica de agravios Desercion del recurso Valoracion probatoria Costas Desequilibrio patrimonial Camara de apelacion (moron)

¿Quién es el actor?

A. S. E. C., actora que promueve acción de compensación económica.

¿A quién se demanda?

A. J. H. S., excónyuge.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación económica prevista en el art. 441 del CCyCN por supuesto sacrificio del desarrollo profesional y desequilibrio patrimonial causado por la unión matrimonial y su ruptura; indemnización vinculada a contribuciones a inmuebles y mejoras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora por no reunir la suficiente crítica concreta y razonada exigida por el art. 260 del CPCC, con costas a la apelante; en la práctica se mantiene el rechazo de la demanda dictado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para comenzar mi abordaje de los temas traídos, lo primero que he de analizar es la suficiencia técnica de los fundamentos recursivos. En este sentido, creo que la argumentación que se trae es notoriamente insuficiente. ... En este sentido, es bueno recordar que el art. 260 del CPCC establece que 'el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas', agregando que 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'."

"Cuando examinamos el memorial presentado por la actora, advertimos que sus cuestionamientos no logran hacerse cargo, de manera concreta y razonada, de esos argumentos centrales. En efecto: buena parte del escrito recursivo se encuentra destinada a reproducir las consideraciones jurídicas formuladas por la propia magistrada acerca de la naturaleza y finalidad de la compensación económica... Y es aquí donde se advierte la principal deficiencia del recurso: la apelante no desarrolla una argumentación destinada a demostrar por qué aquella valoración probatoria sería equivocada, ni individualiza elementos de convicción que, por su contenido y eficacia, permitan tener por acreditado el desequilibrio económico y su vinculación causal con el proyecto matrimonial."

"En suma, y por todo lo que llevo dicho, deberá declararse desierto el recurso de apelación interpuesto, con costas a la apelante (art. 68 del CPCC)."

Adicionalmente, la sentencia sintetiza los fundamentos de grado rechazando la demanda por falta de acreditación de los presupuestos requeridos por el art. 441 del CCyCN: "la Sra. Jueza de grado rechazó la demanda por compensación económica al considerar que la actora no había logrado acreditar los presupuestos necesarios para su procedencia, especialmente la existencia de un desequilibrio económico manifiesto que encontrara su causa adecuada en el matrimonio y su posterior ruptura." La Cámara señala que la actora no impugnó concretamente esa valoración probatoria ni explicó por qué los documentos aportados (comprobantes de impuestos, servicios, recibos de haberes) permitirían concluir en sentido contrario.

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