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Tribunal Superior

C/ G.A.G. por Lesiones Graves Agravadas (Art. 90 en función del 80 inc. 1 y 2); Lesiones Leves (Art. 89 del CP); Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por la duración..., S/ CASACIÓN

La defensa de G.A.G. interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por múltiples delitos contra la integridad sexual y lesiones. La Sala Segunda de la Corte rechazó la casación y confirmó en todos sus términos la condena del 28/06/2023, sosteniendo que la sentencia de mérito está fundada y que las pruebas rendidas son suficientes y coherentes con la sana crítica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
8309
Casacion Condena Abuso sexual gravemente ultrajante Corrupcion de menores Lesiones agravadas Valoracion de la prueba Presuncion de credibilidad del menor Sana critica Indefension Pena

¿Quién es el actor?

La defensa técnica del señor G.A.G. (Dra. Sandra Lorena Leveque), en calidad de recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara Penal (estado / Ministerio Público como parte contraria en la causa de fondo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la sentencia condenatoria de fecha 28/06/2023 por delitos que incluyen lesiones graves agravadas, lesiones leves, abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y corrupción de menores; se denuncia falta de fundamentación, arbitrariedad en la valoración probatoria, indefensión del imputado, aplicación indebida de figuras agravadas y exceso de pena. Se solicitó absolución o, en subsidio, la reducción de la calificación y de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de casación y se confirmó en todos sus términos la condena dictada el 28/06/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Definitivamente, se trata de un reclamo puramente dogmático, con profusas citas de doctrina y jurisprudencia, además de referencias genéricas, estereotipadas y redundantes, sin consignarse o concretarse los agravios o errores puntuales y manifiestos respecto al caso debatido. Tal es así, viendo la foja 660, se alude como imputado a una persona (F.G.) que no tiene correspondencia alguna con este expediente. Claramente, el alegato recursivo de la defensa no rebate los argumentos definidos por el sentenciante, ni indica -con explicaciones que se puedan corroborar y sus pruebas- dónde radicaría el yerro o la arbitrariedad valorativa que se declama."

"Por el contrario, advierto que la sentencia dictada en contra de G.A.G. se sostiene sobre una diversidad de probanzas que no es posible obviar, habiendo el Señor Juez de Cámara interviniente explicitado pormenorizada y razonadamente los argumentos fundantes de su convicción. Así, a mi modo de ver, se cuenta con diferentes testimonios, tales como el de K.O.; Dra. María Daniela Navarro de la Fuente (médica legista, que corroboró las lesiones y cicatrices que presentaban los menores damnificados, y dio detalladas explicaciones sobre los vestigios existentes en las partes íntimas producto de los abusos sexuales); Licenciada Laura Vanesa Pringles (psicóloga, que recepcionó las entrevistas en Cámara Gesell de los menores y presentó su respectivo informe, dio concretas referencias de los abusos concretados por el enjuiciado, y de también los indicadores corroborantes de los sometimientos sexuales y consecuencias psicológicas); Dr. Leonardo Mauricio Munafó (médico legista, que también confirmó las lesiones de los menores); Licenciada María Carolina Tagmanini (psicóloga forense, que entrevistó al acusado y determinó ciertos desajustes de orden sexual en su personalidad y desarrollo psicosexual que harían compatibles las conductas endilgadas en la acusación) ... Tales pruebas, denotan incontrastablemente la misma y triste realidad que vivenciaron las tres personas damnificadas en manos del acusado; lo cual les da suficiente credibilidad y valor, en tanto transitan en la misma dirección."

"En relación al testimonio del niño víctima, en esta sede se tiene dicho que, debe presumirse válido y creíble hasta que se demuestre lo contrario, siempre y cuando su edad y madurez permitan que proporcione testimonio comprensible, con o sin el uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia. Esta presunción relativa de credibilidad, por sí misma, no confronta con la presunción de inocencia del imputado, toda vez que frente al solo relato sin otra prueba que lo respalde prevalecerá el principio in dubio a favor del imputado, pero traduce una posición respetuosa de la víctima que la integra dentro del proceso penal como un sujeto también dotado de protección."

¿Cómo votaron los jueces?

Conforme por mayoría (Dr. Daniel Gustavo Olivares Yapur, Dr. Marcelo Jorge Lima y Dra. Adriana Verónica García Nieto adhirieron al voto principal). No se registra disidencia en el bloque resolutorio final.

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