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Primera Instancia

BRITEZ, JAVIER FELICIANO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a la aseguradora ASOCIART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 4/1/2020. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $184.068,16 (más actualización), por una incapacidad parcial y permanente total del 7,07% de la T.O., rechazando la existencia de incapacidad psíquica secundaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 59
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 038421/2021
Accidente in itinere Incapacidad parcial y permanente Pericia medica Baremo decreto 659/96 Decreto 669/19 Ley 24.557 Ley 27.348 Actualizacion ripte Costas Honorarios uma

¿Quién es el actor?

Sr. Javier Feliciano Britez.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557, 26.773 y normas complementarias por accidente in itinere del 4/1/2020; indemnización por incapacidad psicofísica (liquidación por $682.777,49.- en el libelo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART S.A. a pagar al actor la suma de $184.068,16 (más actualización por índice RIPTE desde la fecha del accidente) por una incapacidad física parcial y permanente del 7,07% de la T.O. (7% por limitación funcional en tobillo derecho más 0,07% por aplicación del factor de ponderación “edad”); se rechazó la existencia de incapacidad psíquica secundaria. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios (actora 16,18 UMA; demandada 15,06 UMA; perito 6,37 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha modificación empero no puede ser aplicada en el caso de autos, toda vez que – tal como se puede observar de las constancias obrantes en autos – la pericia médica fue producida mientras se encontraba vigente el Decreto 659/96 en su anterior redacción. En esa inteligencia, resulta jurídicamente inadmisible la aplicación retroactiva del “nuevo” baremo a una pericia ya producida (conf. Art. 7, 2do. Párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación), por cuanto se estaría afectando, en definitiva, el principio de preclusión procesal que impide reeditar etapas procesales ya superadas. Admitir lo contrario importaría en tales condiciones alterar las reglas del debido proceso que se derivan de lo dispuesto del artículo 18 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL."

"En lo referente al plano psíquico, el experto refiere: '... Con los datos obtenidos, las convergencias de las diferentes técnicas administradas se concluye que el actor Javier Britez presenta una personalidad de base adecuadamente estructurada sin detectarse patologías previas. ... En relación al hecho de autos se concluye que el actor no presenta sintomatología psíquica en relación al mismo ...'"

"En definitiva, haciendo uso de las facultades que me invisten, atento que el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N, determino que BRITEZ es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 7,07% de la T.O. (7% por limitación funcional en el tobillo derecho + 0,07% por aplicación de factor de ponderación 'EDAD') relacionada causalmente con al accidente IN ITINERE del 4/1/2020 ... Asimismo, determino que el accionante no presenta incapacidad psicológica secundaria al hecho descripto. Así decido."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto discrepante; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia.

Normas que cita

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