SALINAS LISANDRO EMANUEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió homologación de un acuerdo conciliatorio en acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por revalida de suma dineraria. El Tribunal homologó el acuerdo por $3.500.000 a favor del actor, con costas a cargo de la demandada, y eximió de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual (por mayoría).
¿Quién es el actor?
Lisandro Emanuel Salinas.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación del acuerdo conciliatorio presentado en autos (HOMOLOGACION - SOLICITA 242800516008117917) que revalida una suma a favor del actor; trámite en causa: Acción de revisión Resol. Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos referenciados; se revalida la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, pagaderos según lo pactado; costas a cargo de la demandada. Por mayoría, se exime de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual del acuerdo; en defecto, se liquidará sobre la base del monto del acuerdo. Se difirió regulación de honorarios hasta cumplimiento de leyes 8480 y 10268 y se ordenó cumplimiento del art. 277 L.C.T. (texto ley 27.802).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar, en cuanto por derecho corresponde, el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION - SOLICITA (242800516008117917), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) a favor de la parte actora LISANDRO EMANUEL SALINAS y a cargo de la parte demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) Eximir -por mayoría- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) Diferir la regulación de honorarios del Dr. EZEQUIEL ALFREDO PICALLO, Dr. RODRIGO AGUSTIN ETCHEGARAY, Dra. LAURA PATRICIA ALVAREZ y Dr. SANTIAGO RODRIGUEZ, hasta tanto cumplan con las leyes 8480 y 10268.-
4) Hágase saber a las partes que deberán dar cumplimiento al art. 277 de la L.C.T texto ley 27.802 ( arts. 12,15, 277 y ccdts. LCT texto actual )."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Slavin propuso homologar y eximir de la tasa de justicia sólo en caso de cumplimiento puntual, proponiendo que en caso contrario se liquide la tasa sobre el monto del acuerdo. La Dra. Ramos adhirió al voto pero propuso eximir de la tasa de justicia sin la condición. La Dra. Gómez adhirió al voto de la Dra. Slavin. El acuerdo final resolvió eximir -por mayoría- la tasa en el supuesto de cumplimiento puntual, tal como propone la Dra. Slavin (resultado mayoritario consignado en el dispositivo).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4016 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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