CALCAGNO MIRIAM MARCELA C/ LOFFREDO CARLOS EDUARDO y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS ($10.500.000). El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada, eximió por mayoría la tasa de justicia condicionada al cumplimiento y reguló honorarios de auxiliares y apoderados conforme al monto convenido.
¿Quién es el actor?
Miriam Marcela Calcagno.
¿A quién se demanda?
Carlos Eduardo Loffredo y Natalia Noemí Molina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (S/ DESPIDO).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS ($10.500.000) a favor de la actora y a cargo de los demandados; costas a cargo de la demandada; eximición de la tasa de justicia por mayoría en caso de cumplimiento puntual del acuerdo (en caso contrario se liquidará sobre el monto del acuerdo); regulación de honorarios de letrados y peritos tomando como base el monto del acuerdo (montos específicos indicados).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada. Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057). Así lo voto."
¿Cómo votaron los jueces?
"adhiero por sus fundamentos al voto que antecede en orden, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, considerando que, deberá eximirse de la misma atento al acuerdo formulado en autos. Así lo voto."
¿Cómo votaron los jueces?
"adhiere por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance."
Bloque dispositivo final: "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia de vista de causa en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS ($10.500.000) a favor de la parte actora MIRIAM MARCELA CALCAGNO y a cargo de la parte demandada CARLOS EDUARDO LOFFREDO y NATALIA NOEMI MOLINA, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) Eximir - por mayoría - de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase ... Dra. MARIA EVANGELINA DI LUCA ... PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) ... Dr. HORACIO FRANCISCO DI LUCA ... PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) ... Dr. RODRIGO EZEQUIEL MARTINEZ ... 39,45 JUS equivalentes ... ($2.100.000) ..."
Observación sobre la regla de mayorías: Hubo discrepancia respecto del alcance de la exención de la tasa de justicia: la Dra. Ramos propuso exención plena; la Dra. Slavin (voto que suscribió la Dra. Gomez) propuso eximirla sólo en caso de cumplimiento puntual. El acuerdo final resolvió por mayoría eximirla condicionadamente (cumplimiento puntual), conforme el bloque dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- LCTart. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Resolución 873/26 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4016/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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