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Primera Instancia

HERNANDEZ OTERO DELICIA NILDA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de acuerdo transaccional por suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) en favor de la actora. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios: $750.000 para la Dra. Zonia Elizabeth Bogarin Ramos y $500.000 para el Dr. Tomás Reynal O'Connor, con las adicionaes legales e IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76353
Homologacion Acuerdo transaccional Lct Cuota litis Regulacion de honorarios Costas $5.000.000 Honorarios $750.000 Honorarios $500.000 Notificacion de regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

DELICIA NILDA HERNANDEZ OTERO (y otro/a según carátula).

¿A quién se demanda?

CLINICA DEL NIÑO Y LA MADRE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional (acuerdo conciliatorio) y consecuente reconocimiento de la suma convenida.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional por PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la actora, con costas a cargo de la demandada; se homologó el pacto de cuota litis en cuanto corresponde; y se regularon honorarios profesionales conforme al monto del acuerdo (Dra. Z. Bogarín Ramos $750.000; Dr. T. R. O'Connor $500.000), adicionándose los recargos legales e IVA. Notifíquese y regístrese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Tribunal RESUELVE:

1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (237900516008032349), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la parte actora DELICIA NILDA HERNANDEZ OTERO y a cargo de la parte demandada CLINICA DEL NIÑO Y LA MADRE S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. Homologar en cuanto ha lugar por derecho el pacto de cuota litis acompañado (Art. 277 L.C.T.)."

"2) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase los honorarios de la Dra. ZONIA ELIZABETH BOGARIN RAMOS en la cantidad de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 14,09 JUS al día de la fecha y del Dr. TOMÁS REYNAL O´CONNOR en la cantidad de 9,39 JUS equivalentes al día de la fecha a ($500.000), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 ... Adicionase la incidencia del Iva para los profesionales que correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Bartoli votó por homologar “importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T.”; Dra. Slavin y Dr. Escobar adhirieron al voto.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Caba)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
  • Decreto 15.057art. 30
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
  • Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
  • Ley 27.802arts. 12, 15, 277 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4016 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 873/26 (SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

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