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Primera Instancia

LUJAN CARLOS ALBERTO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de un acuerdo transaccional por reclamo laboral que revalida un pago por $3.600.000. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y la intimó a acreditar la tasa de justicia ($79.200) y la contribución al Colegio de Abogados ($3.960).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
76639
Homologacion de convenio Transaccion laboral L.c.t. art. 15 Imposicion de costas Tasa de justicia ($79.200) Contribucion colegio abogados ($3.960) Regulacion de honorarios diferida Tribunal del trabajo n?2 (mar del plata) Partes: lujan Di nezza Sentencia de primera instancia

¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO LUJAN (y otro/a no identificado en el extracto).

¿A quién se demanda?

GUSTAVO DI NEZZA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio/transacción derivada de relación laboral; revalidación de suma acordada.

¿Qué se resolvió?

Homologó el acuerdo transaccional en los términos presentados, revalidando la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000) a favor del actor y a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada; intimó a acreditar pago de tasa de justicia ($79.200) y contribución al Colegio de Abogados ($3.960); diferimiento de regulación de honorarios hasta cumplimiento de intimación de fecha 13/10/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A LA UNICA CUESTION: La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434). Intimase a la demandada acredite el cumplimiento de la correspondiente tasa de justicia bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia al Departamento de Cobro de Tasa de Justicia a los fines que estime corresponder. Así lo voto."

"A LA MISMA CUESTION: La Sra. Jueza Dra. Beldarrain adhiere por sus fundamentos al voto que antecede, votando con idéntico alcance."

"A LA MISMA CUESTION: La Sra. Jueza Dra. Ramos adhiere por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, y deja a salvo su opinión en contrario, en cuanto que considera que previo a resolver sobre la homologación solicitada, debió darse cumplimiento con el pago de la correspondiente tasa de justicia y su Contribución (art. 79 de la Ley 15.391 y art. 12 inc. "g" de la Ley 6716)."

Texto del dispositivo (transcripto íntegro por ser el bloque resolutivo final):

"el Tribunal RESUELVE:

1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (245600516008138863), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado , se revalida la suma total de PESOS TRES MILLONES SEICIENTOS MIL ($3.600.000) a favor de la parte actora CARLOS ALBERTO LUJAN y a cargo de la parte demandada GUSTAVO DI NEZZA, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-

2) Intimase a la demandada para que en el plazo de tres días acredite el cumplimiento de la tasa de justicia por la suma de $79.200, bajo apercibimiento de Ley, debiendo acompañar la correspondiente boleta (art. 252 ley 10.397) y la cantidad de $3.960, como contribución al Colegio de Abogados (art. 60 ley 15.057) ( Res. 38/13 SPL SCJBA).

3) Diferir la regulación de honorarios de las letradas de las partes Dra. GLORIA DEL CARMEN LEON y Dra. CARLA DE LOS MILAGRO BARCHIESI MENDEZ hasta tanto cumplan con la intimación de fecha 13/10/2026."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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