LUJAN CARLOS ALBERTO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de un acuerdo transaccional por reclamo laboral que revalida un pago por $3.600.000. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y la intimó a acreditar la tasa de justicia ($79.200) y la contribución al Colegio de Abogados ($3.960).
¿Quién es el actor?
CARLOS ALBERTO LUJAN (y otro/a no identificado en el extracto).
¿A quién se demanda?
GUSTAVO DI NEZZA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/transacción derivada de relación laboral; revalidación de suma acordada.
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo transaccional en los términos presentados, revalidando la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000) a favor del actor y a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada; intimó a acreditar pago de tasa de justicia ($79.200) y contribución al Colegio de Abogados ($3.960); diferimiento de regulación de honorarios hasta cumplimiento de intimación de fecha 13/10/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A LA UNICA CUESTION: La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434). Intimase a la demandada acredite el cumplimiento de la correspondiente tasa de justicia bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia al Departamento de Cobro de Tasa de Justicia a los fines que estime corresponder. Así lo voto."
"A LA MISMA CUESTION: La Sra. Jueza Dra. Beldarrain adhiere por sus fundamentos al voto que antecede, votando con idéntico alcance."
"A LA MISMA CUESTION: La Sra. Jueza Dra. Ramos adhiere por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, y deja a salvo su opinión en contrario, en cuanto que considera que previo a resolver sobre la homologación solicitada, debió darse cumplimiento con el pago de la correspondiente tasa de justicia y su Contribución (art. 79 de la Ley 15.391 y art. 12 inc. "g" de la Ley 6716)."
Texto del dispositivo (transcripto íntegro por ser el bloque resolutivo final):
"el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (245600516008138863), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado , se revalida la suma total de PESOS TRES MILLONES SEICIENTOS MIL ($3.600.000) a favor de la parte actora CARLOS ALBERTO LUJAN y a cargo de la parte demandada GUSTAVO DI NEZZA, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) Intimase a la demandada para que en el plazo de tres días acredite el cumplimiento de la tasa de justicia por la suma de $79.200, bajo apercibimiento de Ley, debiendo acompañar la correspondiente boleta (art. 252 ley 10.397) y la cantidad de $3.960, como contribución al Colegio de Abogados (art. 60 ley 15.057) ( Res. 38/13 SPL SCJBA).
3) Diferir la regulación de honorarios de las letradas de las partes Dra. GLORIA DEL CARMEN LEON y Dra. CARLA DE LOS MILAGRO BARCHIESI MENDEZ hasta tanto cumplan con la intimación de fecha 13/10/2026."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 30, 60
- Ley 15.391 (Provincia De Buenos Aires)art. 79
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 252
- Ley 27.802arts. 55, 207, 277 · Ley de modernizacion laboral
- Resolución 38/13 (SPL SCJBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4016 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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