ACEVEDO MARTIN ALEJANDRO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio por presunta relación de dependencia y pago por todo concepto por $3.000.000. El Tribunal debe resolver la homologación del convenio celebrado entre las partes que acuerda el pago único de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) y la extinción definitiva del reclamo con efectos de cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
Martin Alejandro Acevedo, DNI 31.150.356, representado por el Dr. Nicolás B. C. Sowyn.
¿A quién se demanda?
Jose Roberto Gomez, DNI 21.728.418, representado por el Dr. Federico Prieto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de homologación judicial de un acuerdo conciliatorio por presunta relación laboral como filetero, con renuncia y desistimiento de toda pretensión laboral y pedido de certificación de servicios.
¿Qué se resolvió?
No consta resolución en el expediente aportado; se solicita la homologación pero no aparece pronunciamiento judicial en el texto remitido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el presente ACUERDO consiste en lo siguiente: a) Que sin reconocer ningún tipo de hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, Jose Roberto Gomez ofrece y el Sr. Martin Alejandro Acevedo acepta, el pago de la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) por todo concepto. b) Dicha suma será abonada por Jose Roberto Gomez en una sola cuota por la referida suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) con vencimiento a los diez días de quedar firme la homologación del acuerdo."
"Las partes manifiestan que la firma y cumplimiento del presente importará la cancelación total, definitiva y omnicomprensiva de cualquier crédito emergente de la supuesta relación laboral denunciada por el Sr. Martin Alejandro Acevedo y que fuera negada por Jose Roberto Gomez, de forma tal que el presente pone fin de manera definitiva al reclamo formulado, el que una vez homologado tendrá la eficacia de la cosa juzgada."
"A raíz de lo expuesto, el Sr. Martin Alejandro Acevedo renuncia a las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 232, 233, 123, 156 de la L.C.T., diferencias salariales, salarios adeudados, rubros contenidos en el CCT aplicable, daños y perjuicios, indemnizaciones previstas en los arts. 80 y 132 bis de la LCT asi como los rubros contemplados y/o en las leyes 24.013, 23.551, 25.323, 25.561, 25.345, ya sea en la actual redacción o en la derogada, y/o a cualquier otro que pudiera corresponderle..."
"3.- COSTAS:- Las costas estarán a cargo de Jose Roberto Gomez, pactándose los honorarios del Dr. Prieto en el mínimo de la escala legal, solicitando que así se lo tenga presente. Los mismos deberán ser abonados conjuntamente con el pago de la primera cuota de capital convenida con el actor."
Observaciones procesales relevantes: se acompaña comprobante de cuenta bancaria y se pactan intereses punitorios por incumplimiento equivalentes a dos veces y media la tasa activa del Banco Provincia. No hay pronunciamiento judicial incluido en el texto remitido para determinar homologación, aceptación o rechazo.
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Normas que cita
- CCyCNart. 832 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 20.744
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