REYES FLORENCIA ALEJANDRA C/ GONZALEZ VALENTINA MILAGROS y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por $6.250.000. El Tribunal homologó el acuerdo, eximió condicionadamente de la tasa de justicia y reguló honorarios por $1.250.000 para cada letrado.
¿Quién es el actor?
FLORENCIA ALEJANDRA REYES.
¿A quién se demanda?
MIGUEL ANGEL GONZALEZ y VALENTINA MILAGROS GONZALEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en la audiencia preliminar.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio por $6.250.000 a favor de la actora y a cargo de los demandados; exención de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual; regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la audiencia preliminar, en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($6.250.000) a favor de la parte actora FLORENCIA ALEJANDRA REYES y a cargo de la parte demandada MIGUEL ANGEL GONZALEZ y VALENTINA MILAGROS GONZALEZ, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-
2) Eximir -por mayoría- de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057).-
3) A los fines de la regulación de honorarios de letrados y peritos se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase por todos los trabajos realizados y de acuerdo a las etapas cumplidas, los honorarios del Dr. GUILLERMO FERNANDO GENTILE en la cantidad de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000), correspondientes al porcentual del capital conforme lo pactado y equivalentes a 23,48 JUS al día de la fecha y de la Dr. BERTA GISELLE SABELLA en la cantidad de 23,48 JUS equivalentes al día de la fecha a $1.250.000, a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 (art. 16 incisos a, b, e, h y j , arts. 21, 22, 23, 28 inc. h, 43, 51, 54 y concds. Ley 14.967) (valor jus $53.232 Resolución RP 873/26 SCJBA).
Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere."
Además, del voto de la Dra. Slavin: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
"adhiero por sus fundamentos al voto que antecede en orden, excepto en lo que se propone respecto de la tasa de justicia, considerando que, deberá eximirse de la misma atento al acuerdo formulado en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
"adhiere por sus fundamentos al voto de la Dra. Slavin, votando con idéntico alcance."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4016 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 873/26 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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