CARRIZO MARIANA VANINA C/ ASOCIART ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió acción de fijación/regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención como letrada patrocinante en expediente SRT N°078688/25 ante la Comisión Médica N°373 (Quilmes). El Tribunal hizo lugar a la pretensión, reguló los honorarios en 17,86 centésimos de jus (equivalente a $979.527,94 según valor jus octubre 2026) y condenó en costas a la accionada.
¿Quién es el actor?
Doctora Mariana Vanina Carrizo, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación/fijación de honorarios profesionales por la actuación de la actora como letrada patrocinante del trabajador Stella Sergio Leonel en el expediente S.R.T. N°078688/25 tramitado ante la Comisión Médica N°373 (Delegación Quilmes), conforme art. 55 Ley 14.967 y normativa SRT (Ley 27.348, Res. SRT 298/17).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión regulatoria; se regulan los honorarios en DIECISIETE CON 86/100 (17,86) CÉNTIMOS DE JUS, equivalente a PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 94/100 ($ 979.527,94) según valor jus actualizado a OCTUBRE DE 2026; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de las letradas intervinientes en 7 JUS cada una (con los recargos legales).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme documental que obra en autos, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 1º de la Ley 27.348, el artículo 37 de la Resolución Nº 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y su similar 2 inciso h) de la Ley 15.057, corresponde hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por la actora."
"Que a tales fines, deben tenerse en cuenta (artículo 16 de la Ley 14.967):
a) Que el monto para la base regulatoria de la presente acción asciende a pesos ONCE MILLONES CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 11.109.886) (véase proveído 27/10/2026).
...
Que en razón de ello, entiendo que en el caso de autos los honorarios de la parte actora deberían ser regulados en un importe que asciende al ocho por ciento (8%) tomando como base el monto ut supra mencionado, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 inciso b) y 55 de la Ley 14.967. Cabe aquí señalar que tal porcentaje superaría el mínimo legal del cinco por ciento (5%) impuesto por los artículos 21 y 9 capitulo II inciso 10) de la Ley 14.967.
Por todo ello, propongo regular los honorarios profesionales de la actora por su actuación en sede administrativa, tomando como parámetro el ocho por ciento (8 %) del monto ut supra mencionado, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 88/100 ($ 888.790,88) equivalente a DIECISIETE CON 86/100 (17,86) CÉNTIMOS DE JUS. Se deja expresa constancia que a dichos fines se toma el valor jus correspondiente a ABRIL DE 2026 -fecha en que se dicto el dictamen médico de Comisión Médica Central- valor jus que asciende a $ 49.750 (AC. 4222/26 S.C.B.A.)"
Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría):
"1°) Hacer lugar a la pretensión regulatoria promovida por la doctora MARIANA VANINA CARRIZO ... en la suma de DIECISIETE CON 86/100 (17,86) CÉNTIMOS DE JUS, equivalente a PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 94/100 ($ 979.527,94) -según valor jus actualizado a OCTUBRE DE 2026 que asciende a $ 54.829 conforme RP 1517/2026 S.C.B.A.- al momento de su pago, con más el 10% de aportes de ley y el 21% del Impuesto al Valor Agregado -en caso de corresponder- ... 2°) Imponer las costas del proceso en el orden causado ... .3°) Regúlanse los honorarios del MARIANA VANINA CARRIZO, ABOGADA POR DERECHO PROPIO ... y los del LAURA CECILIA CETERA ... en la suma pesos equivalente a SIETE (7) JUS, respectivamente para cada una de ellas..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Sra. Jueza Zicavo propuso y fundamentó la solución; los Dres. Casquero y Rodriguez Ponte adhirieron por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final confirma por mayoría lo resuelto en el acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. h), 24, 34, 68, 69, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9 cap. II inc. 10, 10, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 28, 29, 43, 44 inc. 1° y b), 51, 54, 55, 58
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Decreto 522/17 E (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 4222/26 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4039/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)arts. Anexo Único, Cap. II, 10 y 13
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 1517/2026 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
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