VILLAR INSFRAN ALDO RAMON C/ SERVICIOS INTEGRALES EL TALAR SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto por supuesta negativa de tareas y reclamó rubros indemnizatorios. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la injuria patronal ni la negativa de tareas, imponiendo costas al actor y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
VILLAR INSFRAN ALDO RAMÓN.
¿A quién se demanda?
SERVICIOS INTEGRALES EL TALAR SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido indirecto fundado en negativa de tareas y pago de rubros indemnizatorios (salarios caídos octubre y noviembre 2020, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes despido, SAC sobre esos rubros, horas extras, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y demás rubros laborales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda; costas a cargo del actor con beneficio legal; regulación de honorarios (representación letrada partes en 7 Jus; perito contadora en 3 Jus).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, la negativa de tareas no constituye un hecho que pueda presumirse automáticamente por la sola manifestación del trabajador en su telegrama.
Igualmente, el actor no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar el comportamiento patronal cuestionado. Por lo tanto, juzgo no acreditada la injuria invocada por el dependiente al denunciar el contrato de trabajo por despido indirecto. (art. 375 CPCC, 242, 243 LCT)."
"En el caso de autos, la negativa de tareas constituye el hecho central que sustenta la ruptura del contrato de trabajo que el actor decidió por su propia iniciativa.
Sentado ello, la pretensión indemnizatoria deducida por el Sr. VILLAR debe ser desestimada, toda vez que el presupuesto fáctico invocado como fundamento de la ruptura contractual - supuesta negativa de tareas atribuida al empleador- no ha encontrado corroboración probatoria alguna; circunstancia ésta que impide tener por configurado el incumplimiento contractual denunciado (art. 78 LCT).
A raíz de las conclusiones arribadas, corresponde desestimar la demanda en todas sus partes, lo que así propicio al Acuerdo."
(Asimismo, voto de adhesión)
"ASÍ LO VOTAN
De conformidad con el resultado recaído, el TRIBUNAL DEL TRABAJO 4 DE ESCOBAR, RESUELVE:
1°) Rechazar en todas sus partes la demanda promovida por VILLAR INSFRAN ALDO RAMÓN contra SERVICIOS INTEGRALES EL TALAR SRL (art. 726 CCCN).
2°) Imponer las costas a la parte actora vencida con el beneficio del art. 27 de la ley 15057 y 20 de la LCT.
3°) Regular los honorarios ... Representación letrada de la parte actora, en 7 Jus. Representación letrada de la parte demandada, en 7 Jus. Perito contadora Pires Madeira en 3 jus"
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 57, 58, 59, 34, 27, 89, 24, 68
- Ley 20.744arts. 78, 80, 218, 220, 221, 242, 243, 20 · Ley de contrato de trabajo
- Decreto 146/01art. 3
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 474, 68
- CCCNarts. 726, 89 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 16, 17, 21, 24, 28, 43, 54, 57
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 12
- CCT 291/96
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4040 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
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