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Primera Instancia

OCAMPO LORENA VANESA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS

La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos para eximirse de erogaciones en causa indemnizatoria contra la Municipalidad de Avellaneda. El Tribunal rechazó la petición por no acreditarse suficientemente la insuficiencia de recursos, imponiendo las costas a la peticionaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-29674-2025
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Prueba Declaracion jurada Insuficiencia de recursos Costas Municipio Cpcc provincia de buenos aires Acceso a la justicia Principio objetivo de la derrota.

¿Quién es el actor?

Lorena Vanesa Ocampo, con patrocinio de la Dra. Mariana Alejandra Díaz.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda (en la causa principal AL-23681-2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos para ser eximida de responder por las erogaciones del proceso principal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el beneficio de litigar sin gastos por no haberse acreditado suficientemente los presupuestos que justifican su otorgamiento. Se impusieron las costas a la parte peticionaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La institución del beneficio de litigar sin gastos obedece a la necesidad de contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso. Dicha institución encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Consecuentemente, el primer precepto enunciado resultaría vulnerado si se le imposibilita el acceso a la justicia a quienes no se encuentran en condiciones económicas de requerir a los jueces una decisión sobre el derecho que estiman asistirles. Por su parte, el segundo precepto constitucional referido impone la necesidad de neutralizar las ventajas que en el orden económico pueden favorecer a uno de los litigantes en desmedro del otro. Asi las cosas, el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires contempla la posibilidad de otorgar el beneficio a quienes carezcan de recursos para afrontar los gastos judiciales, mientras que el artículo 79 del mismo cuerpo normativo exige el ofrecimiento de prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtenerlos."

"En este contexto, examinadas las constancias de autos, se advierte que los elementos incorporados al expediente resultan insuficientes para tener por acreditada la situación de carencia de recursos invocada. En efecto, si bien de la declaración jurada acompañada surge que la peticionante manifiesta carecer de empleo, dicha circunstancia, aun cuando sea ponderada favorablemente, no resulta por sí sola determinante para concluir que se encuentra imposibilitada de afrontar los gastos que demande la sustanciación del proceso, sin comprometer su subsistencia. ... La declaración jurada aportada no brinda información suficiente acerca de la situación económica integral de la peticionante, en tanto no permite conocer con precisión la existencia de otras fuentes de ingresos, la composición de su patrimonio, sus gastos ordinarios ni las eventuales obligaciones económicas que pudieran encontrarse a su cargo."

"En consecuencia, las manifestaciones formuladas en la presentación inicial, al no encontrarse corroboradas por elementos objetivos suficientes, no permiten tener por configurados los presupuestos necesarios para la concesión de la franquicia solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

"I.- Rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la Sra. Lorena Vanesa Ocampo, por no haberse acreditado suficientemente los presupuestos que justifican su otorgamiento.

II.- Imponer las costas a la parte peticionaria vencida, de conformidad con el principio objetivo de la derrota

III.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 81, 68, 69
  • Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10

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