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Primera Instancia

NAVAS MABEL VIRGINIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - OTROS JUICIOS

La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos para litigar en un proceso indemnizatorio contra la Municipalidad de Avellaneda. El Tribunal concedió el beneficio por acreditar la carencia de recursos, eximiendo a la actora del pago de costas y gastos hasta que mejore su fortuna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-9325-2026
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Acceso a la justicia Igualdad Costas Cpcc art. 84 Prueba testimonial Jubilacion minima Municipalidad de avellaneda Sentencia apelada.

¿Quién es el actor?

Navas Mabel Virginia.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Avellaneda (en los autos principales: "NAVAS MABEL VIRGINIA C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA OTROS JUICIOS").

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Concesión del beneficio de litigar sin gastos para reclamar en el juicio indemnizatorio y quedar exenta del pago de costas y gastos judiciales.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Mabel Virginia Navas y se impusieron las costas del incidente en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la institución del beneficio de litigar sin gastos obedece a la necesidad de contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso. Que dicho instituto encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley. Que el primer precepto enunciado resultaría vulnerado si se le imposibilita el acceso a la justicia a quienes no se encuentran en condiciones económicas de requerir a los jueces una decisión sobre el derecho que estiman asistirles."

"Que, en los términos del art. 81 del CPCC, corrido que fue el traslado correspondiente a la contraria, conforme surge de la cédula electrónica de fs. 26/27, dicha parte nada contestó, motivo por el cual, mediante providencia de fecha 14/10/2026, se le dio por perdido el derecho que dejó de usar."

"Que, efectuada la aclaración pertinete, en cuanto a la apreciación de la prueba, el Máximo Tribunal Federal ha sostenido que '(f)rente a cada realidad concreta, el Tribunal debe efectuar un examen particularizado a fin de determinar si quien pide el beneficio carece de recursos o se encuentra en la imposibilidad de obtenerlos para afrontar las erogaciones que demanda la sustanciación de un proceso' (CSJN, Bergerot, Ana María el Salta, Provincia de y otros si daños y perjuicios (beneficio de litigar sin gastos, sentencia del 23/06/2015) ... 'La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del Juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas' (cfr. C.S.J.N., 17/03/92 'Ruiz Kaiser Débora c/ Provincia del Chaco', L.L: 1992-E-605)."

"La prueba aportada, da cuenta de que la Sra. Navas, ha demostrado en forma efectiva carecer de los medios necesarios para afrontar eventualmente, una condena en costas que pudiera ocurrir en los actuados principales. Por ende, habiendo sido apreciados los elementos de juicio aportados y teniendo por acreditado en autos que la peticionante es una persona que carece de recursos económicos suficientes, de conformidad con las reglas de la sana crítica, y en virtud de lo dispuesto por la normativa citada precedentemente y lo prescripto por el art. 84 y cctes. del código procesal, corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos en el caso concreto a la actora peticionante."

¿Qué se resolvió?

"I.- CONCEDER a MABEL VIRGINIA NAVAS el beneficio de litigar sin gastos, a fin de que pueda reclamar o defender judicialmente los derechos que estima les asisten en los autos: 'NAVAS MABEL VIRGINIA C/ MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA OTROS JUICIOS'; quedando exenta del pago de costas o gastos judiciales, hasta que mejore de fortuna. (art. 84 CPCC).

II.- IMPONER LAS COSTAS de la presente incidencia en el orden causado (Arts. 68 y 69 CPCC)"

Notas procesales relevantes: la sentencia de fondo en los autos principales fue favorable a la actora con imposición de costas a la demandada (sentencia de fecha 15/04/2026), pero esa sentencia fue apelada por la Municipalidad y la causa está elevada a la Cámara, por lo que el beneficio se mantiene vigente en vista de la posible revocación en segunda instancia. Traslado a la contraria fue contestado con pérdida del derecho por inactividad.

Normas que cita

  • Ley 14.? (Caba)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 81, 84, 68, 69, 41, 133

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