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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPIGA DE ORO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra ESPIGA DE ORO SA por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago de $736.026,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-15440-2025
Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Costas Art. 104 codigo fiscal Art. 10 ley 13.406 Perdida de derecho por silencio Monto $736.026 00 Cpcc arts. 540/549/556 Lanus.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ESPIGA DE ORO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTISEIS CON 0/100 ($736.026,00) más los intereses aplicables conforme al art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses correspondientes; costas a la demandada; diferimiento de la regulación de honorarios para momento oportuno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ESPIGA DE ORO SA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL VEINTISEIS CON 0/100 ($736.026,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 25
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 155, 166, 540, 549, 556, 68
  • CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
  • Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10

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